Trabajo en España

Prestación por desempleo: ¿puedo seguir cobrando si trabajo como autónomo?

Mientras percibimos esta prestación por desempleo, es habitual pensar en conseguir ingresos rápidamente.

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Cuando una persona es despedida de su trabajo en España, tiene derecho a cobrar el paro o prestación por desempleo. Mientras eso ocurre, es habitual pensar en tomarse un pequeño descanso o dedicarse a tiempo completo a buscar un nuevo empleo.

Mientras percibimos esta prestación por desempleo, es habitual pensar en tomarse un pequeño respiro o adoptar una búsqueda activa de empleo, pero también puede surgir un interrogante frecuente. Más aún, si no se logra conseguir un trabajo con contrato indefinido. ¿Se puede seguir cobrando la prestación si se trabaja como autónomo?

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Así puedes cobrar el paro y trabajar como autónomo

Puedes trabajar como autónomo y cobrar el paro. (Foto: archivo).

Es posible darse de alta como autónomo y seguir cobrando la prestación por desempleo. Según ha informado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se ha de pedir durante los 15 días siguientes al inicio de la actividad y da derecho a percibir la prestación hasta 270 días o, si es inferior, el tiempo que le quede.

Las personas que lo soliciten cobrarán el 100% de la prestación, con retención de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque sin que se deduzcan las cantidades de cotización a la Seguridad Social. 

Es importante aclarar que esta compatibilidad se establece como un mecanismo de cobertura ante los primeros meses de actividad del autónomo, los que tradicionalmente son más complicados y sujetos a posibles pérdidas.

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En qué casos no puedes cobrar el paro y trabajar como autónomo

En qué casos no puedes trabajar como autónomo y cobrar el paro.

Por otra parte, no podrás compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:

  • Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.

  • Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.

  • Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.

  • Si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
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