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AFIP y criptomonedas: estos son los impuestos que tenés que pagar sí o sí

Si bien Argentina no cuenta con un marco impositivo muy claro para el mercado de las criptomonedas, hay ciertas normas que todo inversor debe revisar.

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El avance de las criptomonedas es una tendencia innegable en el ecosistema financiero, con el surgimiento de nuevos exchange, tarjetas con cashback en cripto y hasta empresas que habilitan los tokens como método de pago (el caso más reciente: Despegar). 

Si bien algunos países como EE.UU. y China establecen claras regulaciones respecto a este mercado, hay otros que tienen los límites más  desdibujados. Entre ellos, Argentina. 

Todos los residentes del territorio nacional bien saben que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está presente en todos los productos y servicios que se abonan. Sin embargo, ¿cómo funciona para las criptomonedas?

Marcos Zocaro, consultor tributario, miembro de la comisión directiva de la ONG Bitcoin Argentina y docente de la Diplomatura en Criptoeconomía y Derecho, brindó una entrevista donde resolvió algunas dudas comunes de los pequeños inversores. A continuación, todos los detalles. 

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¿Qué impuesto de AFIP debo pagar si opero con criptomonedas?

"Si bien en la Argentina todavía no existe un claro marco impositivo para las diversas operaciones con criptomonedas, existen distintas normativas, dictámenes y resoluciones, tanto a nivel nacional como provincial, que alcanza a la industria y sus usuarios", enfatizó Zocaro.

Según el experto, los usuarios de monedas digitales de la Provincia de Buenos Aires deben prestar atención a 3 regulaciones al momento de realizar sus declaraciones juradas y cumplir con sus obligaciones impositivas:

  1. Bienes Personales
  2. Impuesto a las Ganancias
  3. Ley que grava la minería de criptomonedas

De todas formas, el consultor tributario advirtió que  estas normativas presentan hoy "días grises en cuanto a sus definiciones y cotizaciones". Además, es importante tener en claro qué tipo de criptoactivo estamos manejando para entonces conocer su tratamiento fiscal: ¿son tokens de pago como Bitcoin, tokens de utilidad o NFTs?

En principio, Zocaro señaló: "En Argentina, no se emite factura ante la venta de bitcoin, por ejemplo, porque la Resolución General 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no lo contempla". 

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AFIP y criptomonedas: ¿aplica el Impuesto a Bienes Personales?

Acorde a las declaraciones del miembro de la comisión directiva de la ONG Bitcoin Argentina, el dictamen 2/22 de la AFIP establece que las criptomonedas son un activo financiero y por lo tanto se encuentran gravadas por Bienes Personales.

Ahora bien, no todos los activos son alcanzados de la misma manera; incluso hay algunos que están exentos. Al respecto, Zocaro comentó: "Los activos se gravan de forma diferente, al valor actual o al costo de su compra, y varía el tipo de alícuota de acuerdo a dónde estén, si en el país o en el exterior, siendo estos últimos los que pagan más". 

En esta línea, el profesional enfatizó sobre la importancia de conocer los criptoactivos que poseemos: "pueden ser tokens de pago, como Bitcoin por ejemplo, tokens de utilidad o tokens de valor, como la tokenización de acciones de una empresa. En este último caso, dado que es la representación digital de nuestra participación en una empresa, está alcanzado por Bienes Personales. Vale remarcar que el dictamen no distingue entre criptoactivos y criptomonedas y tampoco deja en claro la forma de valuación". 

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AFIP y criptomonedas: ¿aplica el Impuesto a las Ganancias?

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, Zocaro señaló:  "Todas las ganancias que se obtienen por la venta de criptomonedas están alcanzadas". De todos modos, la norma no es clara en torno a la fuente de la ganancia: si es local o extranjera, lo que modifica la forma de liquidar el impuesto. 

"Desde el 2018, la ley determinó que la fuente es Argentina si el emisor se encuentra en el país, pero esto no es aplicable al caso de Bitcoin, que es descentralizado, no tiene un origen específico. Tomando el artículo 5 de la ley, podemos considerar que si el hecho, en este caso la venta, es nacional, la fuente de ganancia es Argentina", agregó el consultor tributario. 

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La creación de monedas digitales se basa en un proceso conocido como "minería de criptomonedas", donde las personas utilizan un gran poder de computo para validar transacciones y mantener una blockchain segura. Como recompensa por su servicio, los "mineros" reciben una comisión en forma cripto. 

A partir de enero entró en vigencia una ley que califica a la minería de criptomonedas bajo el código de procesamiento de datos de AFIP, y establece que Ingresos Brutos alcanza a este tipo de actividad siempre y cuando el hardware se encuentre en la provincia de Buenos Aires. 

"Tiene algunos puntos flojos, como el desconocimiento de los distintos tipos de protocolos, que no permite lograr una aplicación total de la ley en todos los procesos de minería. Tampoco deja establecido sobre qué precios se aplica la alícuota, que es de un 4%. Teniendo en cuenta que los precios varían en los distintos exchanges, no queda claro cuál debe tomarse como referencia", concluyó Zocaro.

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