Ayudas sociales

Bono de Alquiler Joven: así te puedes inscribir para cobrar 250 euros al mes, pero queda muy poco tiempo

Así es la ayuda que otorga el Gobierno de España para facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes.

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El Gobierno de Pedro Sánchez ha lanzado una serie de ayudas para impulsar a aquellos jóvenes que sigan viviendo en los hogares de sus padres a mudarse solos. De esta forma, el bono puede variar dependiendo de la comunidad en la residas.

El objetivo de estas ayudas en régimen de concesión directa es impulsar el acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes con rentas bajas, según lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

¿En qué consiste el Bono de Alquiler Joven? 

El Bono de Alquiler Joven está dirigido a jóvenes entre 18 y los 35 años, quienes tienen la posibilidad de pedir el respaldo económico para independizarse. 

Así funciona el Bono Alquiler Joven en España. 

Se puede solicitar hasta 250 euros y lo pueden pedir varios inquilinos dentro de una misma vivienda. 

¿Qué requisitos tienes que cumplir para solicitar el Bono de Alquiler Joven?

Este bono está dirigido a personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad, inclusive, a la fecha de la solicitud. Los requisitos que se piden son: 

  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 

No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
  • Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones:
  • Partes alícuotas de herencias
  • No disponibilidad por separación o divorcio
  • Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
  • Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
  • No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

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¿Hasta cuándo se puede solicitar el Bono de Alquiler Joven?

El próximo 24 de enero se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las tres primeras órdenes que reconocen la condición de beneficiario del Bono Alquiler Joven a los interesados incluidos en los listados anexos a las mismas. 

Ese día se inicia el plazo para la presentación de la documentación solicitada en la fase de pagos desde el día siguiente a su publicación. 

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