ALGUNOS PROBLEMAS

Cuentas de argentinos en Estados Unidos: el nuevo blanqueo y los riesgos de premiar al denunciante

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Como nos tienen acostumbrados con los títulos de los proyectos impositivos, el nuevo blanqueo de capitales se denomina "Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado", intentando infundir patriotismo.

Todos son conscientes que de voluntario tiene poco.

La estructura tributaria invita al ciudadano y al empresario a evadir, impulsa a llevarse el dinero al exterior para sentirse protegido y, por último, invita al contribuyente a hacer a su declaración espontánea. Siempre el mismo circuito forzoso.

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Hoy están vigentes blanqueos para la construcción, para utilizar dólares propios para las importaciones y esta nueva versión, justificada en la firma del protocolo con EE.UU. para el envío de información recíproca de cuentas bancarias entre los países, se trataría en sesiones extraordinarias.

El quid de la cuestión será si el fisco argentino consigue conocer los beneficiarios finales de los fideicomisos, sociedades off shore y fondos de inversión. El organismo que aplica la ley de transparencia fiscal corporativa de EE.UU. exige informar las participaciones mayores a un 25%, identificando las personas con fecha hasta el 1 de enero de 2025. Por lo tanto, hasta dicha fecha y en porcentuales menores, será difícil llegar hasta el último eslabón.

El quid de la cuestión será si el fisco consigue conocer los beneficiarios finales de los fideicomisos, sociedades off shore y fondos de inversión.

Con este nuevo acuerdo firmado, el flujo de información es amplio y no restrictivo. Hasta ahora solo se daban a conocer datos a requerimiento de los fiscos para casos puntuales.

Quienes tendrán interés en declarar en este nuevo régimen serán:

  • Los que tengan inversiones en moneda o inmuebles en el país norteamericano sin declarar;
  • Aquel que haya regularizado en el blanqueo del gobierno de Macri y corre riesgo de caerse por incumplir los parámetros previstos;
  • Quién mantenga bienes sin incluir en sus declaraciones impositivas u omisión total su presentación.

Los sujetos que pueden adherirse al régimen son, además de las personas humanas y sucesiones indivisas, todo tipo sociedades, que en un momento se especulaba con dejarlas afuera.

Tienen prohibido usufructuar el régimen los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

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Entre los bienes que se contempla manifestar están la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

Liquidación y alícuotas

Si bien no está previsto una obligación de repatriar los bienes ubicados en el exterior, por medio del artilugio de los porcentuales se presiona para que así sea. Son sugerencias inteligentes, que en el fondo resultan una torcedura de brazo.

Las alícuotas para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación serán: 2,5%, desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023; 5%, desde el 1º de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 y 7,5%, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación, es decir llegan al 15% si se exteriorizan entre julio y septiembre.

La repatriación de bienes se cumple en los términos de la ley cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros, representen como mínimo un porcentaje del valor total de los bienes en el exterior que se declaren, dejando abierta a la reglamentación que lo disponga, factor sumamente peligroso e ilegal porque modificaría el impuesto a ingresar.

Los sujetos que pueden adherirse al régimen son, además de las personas humanas y sucesiones indivisas, todo tipo sociedades.

Resulta una novedad que, para los sujetos cuyo monto a exteriorizar sean inferiores al tope de u$s 50.000 (en moneda nacional y extranjera), se disponga una declaración informativa simplificada y con tasa del 1,5%. No podrán incluirse en este régimen quienes estén alcanzados por el Aporte Solidario.

Liberaciones

Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados, el beneficio excesivamente amplio, premiando a quienes evadieron sin miramientos y merecían la ley penal.

Los impuestos liberados que los sujetos hubieran omitido declarar son:

  • Impuesto a las Ganancias.
  • Impuestos Internos y al Valor Agregado.
  • Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

Funcionamiento del colaborador

Se insiste en el acuerdo de colaboración para detectar bienes no manifestados, e incluso se propone incorporar dicha figura al Régimen Penal Tributario creado por Ley 27.430.

Quedaría definido de este modo: "A quien obtenga información de cualquier sujeto residente o no, en la Argentina, que le permita la detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario". Es una denuncia incentivada que incluso puede crear consecuencias impensadas, en especial en aquellos que estén en contacto con la determinación de materia fiscal.

La AFIP podrá acordar con el colaborador el monto de la recompensa, la cual no podrá superar 20% del total de lo efectivamente recaudado, metodología que será imposible de controlar por el "beneficiario". Nótese que dicho porcentual es un tope del premio.

Tal es la preocupación de prebendas que puedan aparecer, que el Estado se obliga a la protección del colaborador y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario.

Si bien esta figura existe en otros países, no está exento de conflictos, siendo el Fisco quien debiera controlar y detectar las omisiones en la declaración de rentas y bienes.

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Comentarios

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  • CD

    Cesar Dario

    28/12/22

    No compro dolares, no tengo plazos fijos y mucho menos tengo bienes o dolares en el exterior, todo lo que me queda lo tengo invertido en una propiedad y material de trabajo, me queda un solo empleado inscripto el resto ya se jubilo, NO PIENSO PONER MAS y si en el cortisimo plazo de 1 año o 2 no hacen una reforma laboral TOTAL donde pueda despedir con o sin causa sin pagar un peso, entonces en el tiempo que le queda a mi empleado, intentare vender todo o por partes lo que tengo y ahi si me hago la visa, saco la ciudadania italiana trato de sacar la ciudadania norteamericana y me llevo lo poco o mucho que pueda sacar y me voy a vivir a EEUU asi cuando tenga 60 años pueda sonreir sinceramente y no por compromiso, libre de peronistas frakasados y militantes ñoquis.,

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