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Seguridad Social: quiénes son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que cobrarán más en 2023

En 2023 entrará en vigencia una medida que busca incentivar el empleo y beneficiará a miles de españoles.

Actualmente en España más de 1,4 millones de personas cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV), un monto destinado a aquellos que no superan un determinado nivel de percepciones mensuales.

Hace poco, el gobierno aprobó una medida que busca incentivar el empleo y beneficiará a miles en 2023. Se activará cuando los destinatarios consigan trabajo o mejoren sus condiciones laborales.

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Ingreso Mínimo Vital: quiénes recibirán un monto mayor en 2023

El IMV se define como un "derecho subjetivo", que tiene como finalidad prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia. 

El principal requisito para percibir esta ayuda es que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

El pasado mes de septiembre el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros, un incentivo al empleo en el IMV, que se activará una vez los beneficiarios encuentren empleo o mejoren sus condiciones laborales. 

Se estima que alrededor de 100.000 hogares podrán verse favorecidos por este incentivo, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. No deberán realizar ningún trámite extra para solicitarlo.

IMV: de cuánto serán los incentivos

A partir de unos ingresos laborales por encima del 60% de IMV, el incentivo se suaviza y se recibe entre un 20% y un 40% más

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La cuantía dependerá también del tipo de movimiento laboral: será mayor para las personas que estaban fuera del mercado laboral y algo menor para las que ya se encontraban trabajando.

Quiénes pueden cobrar el IMV

Quienes consigan empleo y perciban el IMV se verán beneficiados.

Los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para percibir el IMV son:

  • Tener al menos 23 años, o 18 años en caso de tener menores a cargo.

  • No recibir ninguna pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.

  • Haber vivido de manera independiente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas que residen solas.

  • Haber residido de forma continuada en España al menos durante un año.

  • Requerir previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.

  • En el caso de unidades de convivencia que aspiren a recibir la ayuda, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud de la misma.

  • Quienes sean usuarios temporales de una prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
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