Distribución de bienes libres de impuestos: lo que se debe tener en cuenta al momento de la división patrimonial
Dividir patrimonios entre socios integrantes de una entidad empresaria tiene formas que podrían evitar generar carga fiscal por ese motivo.
Mas aún, la ley de impuesto a las ganancias dispone especialmente de un régimen de reorganización empresaria que resulta libre de impuestos, siempre que se cumplan de manera estricta los requisitos previstos.
Esta situación se presenta tanto en grandes empresas o bien PYMEs ,cualquiera sea la actividad a la cual se dediquen. Bien frecuente en el sector agropecuario al buscar separar entre los socios, usualmente familiares, la parte del patrimonio - tierra, bienes de cambio, maquinarias, etc - , que le pueda corresponder a cada uno según su participación.
También sería factible y usual, ante empresas con actividades comerciales, industriales o de servicios.
El Régimen previsto por la ley de sociedades comerciales y por la ley de impuesto a las ganancias disponen las normas y condiciones que deben cumplirse de manera estricta.
Se trata de un proceso que requiere prudencia, así como precauciones por su alta complejidad, formas y tiempos oportunos para cumplir cada paso.
De cumplirse adecuada y oportunamente las exigencias de fondo y de forma, se producen dos efectos muy ponderables:
- Exención de todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales, como consecuencia de concretar la transferencia de bienes por distribución.
- Continúa aplicándose todas las valuaciones de los bienes de las entidades antecesoras, así como los beneficios de diferimiento , beneficios que se transmiten o bien quebrantos trasladables no prescriptos.
Este régimen implica la posibilidad de concretar:
- Escisión de sociedades, es decir , división de su patrimonio en las entidades antecesoras que se crean en el mismo acto jurídico.
- Fusión , aplicable a dos empresas que desean unificar sus patrimonios.
- Escisión- Fusión, donde se distribuyen los bienes entre una entidad considerada antecesoras, que transfiere sus bienes a empresas existentes.
Los requisitos esenciales o de fondo son:
- Actividad: resulta obligatorio para cualquiera de las alternativas, continuar con alguna de las actividades desarrolladas en los últimos 12 meses por la empresa antecesora. Ello requiere una prudencia especial en el análisis ya que el decreto e interpretaciones fiscales limitan la ley al determinar que solo califica esta condición cuando sean iguales o vinculadas.
- Participación Societaria: los socios de las entidades antecesoras, deben ser los mismos que en las continuadoras, hasta en un 80% del total del capital. Eso implica que pueden ingresar otros participantes, siempre que no altere el porcentual mencionado.
Ambas exigencias deben mantenerse por un plazo mínimo de 2 años, desde la fecha definida de la reorganización.
Esta neutralidad fiscal de la exención, se fundamenta en que las nuevas empresas que reciben el patrimonio de su antecesor, son una continuidad en lo relativo a la actividad y titulares de su participación.
La clave principal para comprender el régimen es la continuidad de actividad, valores fiscales, capital y proporción de los accionistas.
No se ha querido perjudicar, ni beneficiar a la transferencia de los bienes empresarios, ello así ante estar ausente una trascendencia económica. Simplemente los mismos titulares se organizan en diferentes entidades.
Los requisitos de forma están vinculados a:
- Definir una fecha de escisión o fusión, que es el hito a partir del cual las operaciones realizadas deben integrar los resultados y el patrimonio de las empresas continuadoras.
- A partir de dicha fecha, deberá presentarse una comunicación especial a la AFIP para dar a conocer todos los datos exigidos por la RG 2513, dentro de los 180 días corridos.
- La continuidad de participación societaria y de la actividad por un periodo de 2 años , se computará a partir de la fecha de reorganización definida.
Si se produjera cualquier incumplimiento de esas condiciones, el fisco dará por decaído todos los beneficios impositivos, exigirá el impuesto con recargos y multas.
La reorganización empresarial, es un derecho del contribuyente por la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa.
Los aspectos contables e impositivos resumidamente son:
- Balance especial, para tratar en asamblea extraordinaria la decisión de una reorganización, documento que deberá tener una antigüedad máxima de 90 días respecto de la fecha de cierre contemplada.
- Detalle de inventario de cada uno de los rubros del balance.
- Balance de especial de escisión, con la distribución de los bienes a las distintas sociedades o empresas creadas o a crearse.
- Resoluciones sociales de escisión en base al acuerdo de los tenedores del capital.
- Publicidad durante 3 días en el boletín oficial y diario de gran circulación por posible oposición de acreedores.
- Inscripción de la Reorganización en el Registro Público de Comercio, presentando la escritura pública, estados contables y toda la documentación pertinente.
- Inscripción registral de los bienes transferidos, sean estos inmuebles, automotores u otros registrables.
- Dictámenes de precalificación profesional del Contador Público.
- Comunicación al fisco por medio de la web con detalle de accionistas y sus datos completos, antecedentes societarios, así como la actividad detallada.
Se informará entre otros datos al fisco: pérdidas acumuladas en las entidades antecesoras, saldos a favor impositivos, saldos pendientes de imputación, métodos de valuación de los bienes de cambio, franquicias impositivas, sistemas de amortización, indicar bienes afectados por régimen de venta y reemplazo, etc.
En resumen se trata de un régimen que está previsto para la continuidad del patrimonio, bajo otro ropaje jurídico siempre que se produzca continuidad de titulares y se respete al menos una de las actividades que la empresa antecesora desarrollaba.
Resulta muy conveniente realizando antes que entre los socios se produzcan conflictos que hagan de este proceso un camino difícil de transitar , aunque igualmente posible.
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