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Prestación por Desempleo: cuánto y cuándo cobro en septiembre 2022

La ANSES confirmó las fechas de pago de todas las prestaciones sociales, algunas de ellas tendrán un incremento.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó el calendario de pagos de septiembre 2022, entre las que se incluyen las fechas de cobro de la Prestación por Desempleo que el próximo mes tendrá un aumento, según lo acordado en la última reunión del Consejo del Salario.

A partir de septiembre regirán los aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que impacta en prestaciones como Potenciar Trabajo y el Programa Acompañar, el incremento del 15,53% para jubilaciones, pensiones y asignaciones de ANSES, la suba del Programa Hogar y la elevación a $ 20.000 de la asignación familiar.

MI ANSES: calendario de pagos completo de septiembre 2022 y aumento de $ 20.000

Estos son los únicos 4 grupos de ANSES que van a poder cobrar el bono de $ 7000

Prestación por Desempleo: ¿cuáles son los montos?

Los nuevos montos de la Prestación por Desempleo quedarán de la siguiente manera hasta noviembre, mes en el que habrá una nueva revisión por parte del Consejo del Salario.

  • Septiembre: $ 14.222 (mínimo) y $ 23.704 (máximo)
  • Octubre: $ 15.153 (mínimo) y $ 25.254 (máximo)
  • Noviembre: $ 16.083 (mínimo) y $ 26.805 (máximo)

La Prestación de Desempleo aumentará en septiembre.

Prestación por Desempleo (plan 1): fecha de cobro

El mes a liquidar es septiembre

  • DNI Terminados en 0 y 1: viernes 23 de septiembre
  • DNI Terminados en 2 y 3: lunes 26 de septiembre
  • DNI Terminados en 4 y 5: martes 27 de septiembre
  • DNI Terminados en 6 y 7: miércoles 28 de septiembre
  • DNI Terminados en 8 y 9: jueves 29 de septiembre

Prestación por Desempleo (plan 2 y 3): ¿cuándo cobro?

El mes a cobrar es agosto

  • Todas las terminaciones de DNI: del 6 al 12 de septiembre

¿Quiénes no pueden cobrar Prestación por Desempleo?

  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando la trabajadora o el trabajador dejan de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
  •   Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
  •   Servicio doméstico.
  •   Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  •   Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.
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