LO ANTICIPÓ EL CRONISTA

Ganancias: uno por uno, los detalles del adelanto extraordinario que AFIP le va a cobrar a grandes empresas

Tal como adelantó El Cronista, la AFIP oficializó el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias para unas 1900 empresas que deberán pagar hasta un 25% de forma adelantada. Todos los detalles de la medida.

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Hoy la AFIP reglamentó el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias para las empresas, una iniciativa con la que el Gobierno busca recaudar unos $ 200.000 millones para cubrir principalmente los bonos extra a jubilados y pensionados anunciados por el ministro de Economía Sergio Massa.

Tal como adelantó El Cronista, la medida había sido oficializada la semana pasada y, ahora, la AFIP publicó los detalles de cómo se llevará a cabo esta: en principio, impactará sobre unas 1900 empresas que deberán pagarle al fisco hasta un 25% del total final en pagos a cuenta.

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La reglamentación se publicó en la Resolución 5248/2022 del Boletín Oficial bajo la firma del titular de AFIP, Carlos Castagneto, y establece "por única vez un pago a cuenta del impuesto a las ganancias" para ciertos contribuyentes.

Actualmente, los anticipos que las empresas afrontan implican una primera cuota del 25% y otras nueve del 8,33% calculado sobre el impuesto determinado de la declaración jurada del período anterior menos algunos conceptos como retenciones y percepciones sufridas en ese período. A estos desembolsos se sumarán el 15 % o 25 % correspondiente del anticipo extraordinario, a pagarse en tres cuota iguales.

La medida aplica a las empresas que hayan presentado declaraciones juradas iguales o superiores a los $ 100 millones en el período fiscal 2021 o 2022 o a las que informaron $ 300 millones o más en los mismos período pero "sin aplicar la reducción los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores".

ANTICIPO EXTRAORDINARIO DE GANANCIAS: LOS DETALLES

Cabe resaltar que este anticipo aplicará a todas las empresas que cumplan con los requisitos de ingresos declarados y no únicamente a las que se vieron beneficiadas por la suba internacional de precios generada por la guerra entre Rusia y Ucrania, tal como había anunciado en un principio el ex ministro de Economía Martín Guzmán.

El anticipo podrá ser del 15 % o del 25 %, según el caso. Tal como aclara el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, "esto hará que empresas deban ingresar el 114,97% o 124,95% de la base del período anterior como anticipos del corriente ejercicio", lo que podrá generarles saldos a favor.

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Así, los montos del pago a cuenta extraordinario serán:

  • Del 25%: para las empresas que tengan base superior a $ 0 para determinar los anticipos mediante el régimen general de la Resolución General (AFIP) 5211.
  • Del 15%: para aquellos contribuyentes que no tengan base para determinar los anticipos por el régimen general, el 15% sobre el Resultado Impositivo del período anterior sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Las empresas que hayan efectuado el cierre de ejercicio de agosto a diciembre de 2021 inclusive deberán considerar el Período Fiscal 2021, mientras que las que efectuaron el cierre de enero a julio 2022 inclusive deberán considerar el Período Fiscal 2022.

Deberán pagar el anticipo de Ganancias quienes estén incluidos en los siguientes parámetros:

  • Que el Impuesto Determinado de la Declaración Jurada del Período Fiscal 2021 o 2022 sea igual o superior a $ 100 millones
  • Que el Resultado Impositivo de la Declaración Jurada del Período Fiscal 2021 o 2022 sin aplicar la reducción los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores sea igual o superior a $ 300 millones

A su vez, la Resolución no tiene en cuenta a las empresas con un certificado de exención de Ganancias. Así, serán unas 1911 empresas las que deberán pagar el anticipo ya que este no aplica a personas humanas y sucesiones indivisas.

Finalmente, es importante subrayar que no será posible pedir la reducción del anticipo aunque este genere saldo a favor en el período fiscal. Además, tampoco se pueden utilizar otros saldos a favor para cancelar el anticipo extraordinario.

Para las empresas contribuyentes, este anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias implicará un gasto imprevisto para este momento del año. Así lo remarca Domínguez: "Las empresas se verán obligadas a ingresar anticipos que no tenían previsto, cambiando las reglas de juego y modificando el escenario que, de por sí, ya es complejo".

Para Domínguez, "esto puede generar que aquellas empresas que no tengan disponibilidad financiera aumenten los precios de sus productos y servicios o deban endeudarse asumiendo costos financieros que también se podrán trasladar a los precios, entre otras opciones". 

Por ende, esta definición podría impactar en la inflación, la cual cerró julio con un máximo histórico del 7,4 % mensual y ya se perfila a terminar el año por encima del 80 %.

ANTICIPO DE GANANCIAS: CRONOGRAMA DE PAGOS

Tal como informa Domínguez en base a la resolución de AFIP, el anticipo se debe ingresar en tres cuotas iguales y consecutivas mediante los códigos de impuesto 10-183-183, de acuerdo al siguiente cronograma:

Cierre de Ejercicio de la Empresa

Las cuotas vencen los días 22 de los siguientes meses:

Agosto a Diciembre 2021

Octubre, Noviembre y Diciembre 2022

Enero 2022

Noviembre y Diciembre 2022 y Enero 2023

Febrero 2022

Diciembre 2022 y Enero y Febrero 2023

Marzo 2022

Enero, Febrero y Marzo 2023

Abril 2022

Febrero, Marzo y Abril 2023

Mayo 2022

Marzo, Abril y Mayo 2023

Junio 2022

Abril, Mayo y Junio 2023

Julio 2022

Mayo, Junio y Julio 2023

"Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente", indica la resolución de AFIP.

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De esta forma, el cronograma para una empresa con cierre diciembre queda de la siguiente forma:

Empresas que pagan el 15% adicional

06/2022

07/2022

08/2022

09/2022

10/2022

11/2022

12/2022

01/2023

02/2023

03/2023

Total

Anticipo

25%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

99,97%

Anticipo Extraordinario

5,00%

5,00%

5,00%

15,00%

Total

25%

8,33%

8,33%

8,33%

13,33%

13,33%

13,33%

8,33%

8,33%

8,33%

114,97%

Empresas que pagan el 25% adicional

06/2022

07/2022

08/2022

09/2022

10/2022

11/2022

12/2022

01/2023

02/2023

03/2023

Total

Anticipo

25%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

99,97%

Anticipo Extraordinario

8,33%

8,33%

8,33%

25,00%

Total

25%

8,33%

8,33%

8,33%

16,66%

16,66%

16,66%

8,33%

8,33%

8,33%

124,97%


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