Consenso Fiscal 2021, con trampas y distorsiones
Allá por fines de diciembre de 2021, los gobernadores de la mayoría de las provincias y el Gobierno nacional acordaron ciertas pautas de orden impositivo con el supuesto objetivo de ordenar la estructura impositiva y conservar las autonomías y potestades de los distintos niveles del Gobierno.
Esta semana se trata en el Senado esta iniciativa, el consenso fiscal.
Se pretende reducir la evasión al concretarse la información cruzada de las provincias municipios y el gobierno nacional.
Pero el verdadero leitmotiv de este " acuerdo" es suspender las causas judiciales entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales por temas como federalismo fiscal y lograr un fuerte incremento de la presión fiscal provincial.
Entre los compromisos en materia tributaria están:
Pautas generales para control y fiscalización
- Promover el intercambio de información de naturaleza tributaria.
- Simplificación y coordinación tributaria de los impuestos nacionales provinciales y municipales, con especial control de los regímenes de retención y en el domicilio fiscal electrónico.
- Las provincias deberán remitir una vez al año la información sobre titularidad de inmuebles y bienes registrables y su valuación al 31 de diciembre de cada año.
- A los contribuyentes registrados en Convenio Multilateral se les exige su registro obligatorio al sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra (SIRTAC).
- Compromete a las provincias a respetar el límite territorial de su potestad tributaria, para evitar generación de saldos a favor como consecuencia de regímenes de retención y percepción.
- Se propone aplicar mecanismos de devolución automática o compensación.
- El gobierno nacional se compromete a impulsar una ley para poner en funcionamiento el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles que se determinarán con la participación de las provincias, y las municipalidades, en su caso.
Los cruces de información apuntan a intentar combatir la evasión, algo que difícilmente se logre al mantenerse una estructura tributaria que incentiva directamente dicho comportamiento.
Pretender que no se produzcan saldos a favor del contribuyente es muy loable y resulta del deber ser, pero la batería de regímenes que los atacan lejos está de esa intención.
Segmentación, eufemismo del inevitable ajuste
Las criptomonedas en el Impuesto a los Bienes Personales: cambió el criterio de la AFIP
No resulta frecuente ni sencillo la devolución de lo adeudado al aportante, con lo cual de lograrse con inmediatez y en moneda actualizada seria aplaudido por todos los sectores empresarios. No se indica con precisión la forma de cumplirlo.
Parece más una expresión de deseo.
Una ley para valuar fiscalmente todos los inmuebles de la República, puede resultar un esfuerzo relevante pero su objetivo más allá de la equidad, intenta potenciar los impuestos inmobiliarios provinciales y la carga del impuesto a los bienes personales.
Más impuestos, más evasión, menos inversión, menos producción. Otra vez sopa.
Impuesto sobre los ingresos brutos
- La comercialización de bienes y servicios por medios electrónicos será gravada en función del nexo jurisdiccional de los sujetos domiciliados o radicados en el País.
- Quedará gravada la comercialización de todas las transacciones en forma remota, cuando el adquirente se ubique en territorio provincial.
- Se gravará el comercio electrónico incluyéndose el servicio de suscripción online e internet por intermediación en los servicios de plataforma digitales. Inclusive cuando el servicio sea prestado por sujetos constituidos en el exterior y el beneficiario del mismo esté en territorio provincial.
En forma engañosa se fijan limites topes de alícuotas de este impuesto, que es reconocido como el más dañino en la economía, en especial por su carácter acumulativo y con aparentes porcentuales poco significativos sin interesar la existencia o no renta.
Para el comercio mayorista o minorista la tasa se permite llegar al 5%, la industria papelera al 6%, las comunicaciones hasta el 5,5%, las actividades inmobiliarias y de alquiler al 5% y los servicios de salud hasta el 4,75%.
Un despropósito absoluto que implica distorsiones permanentes y una presión fiscal conjunta inaceptable.
La acumulación de impuestos en los precios al publico impulsa aún más la inflación.
Los impuestos componen el 44% del costo crediticio en Argentina y es la carga más alta de la región
Para este experto, no hay fuga de talento, sino una enorme oportunidad para la Argentina
Impuesto de Sellos
- Disponer una tasa máxima del 3,5% para transferencia de inmuebles y del 3% para la de automotores, fijando un tope del 2% para todos los restantes actos y contratos alcanzados por el gravamen.
Este impuesto debiera derogarse de inmediato.
Resulta increíble su existencia.
Se supone que protege a quien abona este timbrado, ya que permite ejercer los derechos de las partes plasmados en un contrato, ante una contienda judicial.
Es decir, grava la seguridad jurídica, una sin razón absoluta.
Los porcentuales fijados son extremadamente elevados y entorpecen la suscripción de contratos y la comercialización de bienes registrables.
Impuesto a Los automotores
Se fija un mínimo para la base imponible del 95% para su valuación.
Su impuesto mínimo anual será equivalente al 2% de dicha base imponible.
Impuesto inmobiliario
Se establece una alícuota mínima del 0,5% al 3% sobre su valor fiscal.
Impuesto a la Herencia y transmisión gratuita
Exige que las provincias legislen sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito con alícuotas marginales crecientes con el aumento del monto transmitido.
Ello incluye herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión gratuita.
Actualmente solo está vigente en la Provincia de Buenos Aires, con presunciones y extremos de poder fiscal, ambos ilegales.
No contempla la capacidad contributiva real al omitir considerar el patrimonio del beneficiario, la edad , ni su salud.
Se superpone con el impuesto sobre los bienes personales, que en el resto del mundo brilla por su ausencia.
Su recaudación siempre fue magra, por ser un tributo posible de ser planificado antes del fallecimiento del causante.
Al exigirse el impuesto antes de transmisión y registro de los bienes recibidos, deberá el beneficiario acceder a un préstamo para su pago .
Es falso que los herederos o favorecidos no han realizado ningún esfuerzo pues usualmente toda la familia contribuyen a la creación de esa riqueza.
Esta afectación del derecho de propiedad con seguridad terminará en juicios.
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