Empleadas domésticas 2022: cambios en el Programa Registradas, cuánto se paga y cómo se calcula hasta fin de año

El Gobierno extendió hasta el 31 de diciembre el Programa Registradas que devuelve el 50% del sueldo a los empleadores de trabajadoras de casas particulares. Todo lo que cambió.

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Este viernes el Gobierno extendió el Programa Registradas, el cual reintegra a los empleadores el 50% del salario de las trabajadoras domésticas cuya labor sea inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El programa que busca "crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares y mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos" se oficializó en septiembre del 2021 y luego se extendió hasta fines de junio de este año.

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Por ende, ahora el Gobierno definió prorrogar el Programa Registradas otro medio año, hasta el 31 de diciembre de 2022. Así se oficializó este viernes a través del Decreto 358/2022 publicado en el Boletín Oficial bajo las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y los ministros a cargo de su implementación: Claudio Moroni, de Trabajo, y Elizabeth Gómez Alcorta, de Mujeres, Diversidad y Género.

EMPLEADAS DOMÉSTICAS: PRORROGAN EL PROGRAMA REGISTRADAS con modificaciones

"Prorrógase, a partir de la fecha de su vencimiento (30 de junio de 2022) y hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo de inscripción al Programa de Recuperación Económicas, Generación de Empleo e Inclusión Social parar las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares-Registradas", establece el Decreto publicado este viernes.

Además de prorrogar el Programa Registradas, el Gobierno también modificó una serie de puntos del beneficio para los empleadores que pongan "en blanco" a quienes trabajan asistiéndolos dentro de sus hogares. 

El Gobierno prorrogó el Programa Registradas hasta el 31 de diciembre de 2022.

En este sentido, se alteraron tanto los requisitos para solicitar el ingreso al programa como el cálculo para el pago de los montos finales de parte del Estado.

En principio, ahora podrán solicitar el ingreso al Programa Registradas los empleadores que "durante los 12 meses anteriores hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el artículo 26, inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias".

Esta normativa reemplaza al tope de ingresos de $ 175.000 impuesto en primer lugar para el Programa Registradas cuando este se creó el año pasado. Ahora, los ingresos máximos para solicitar la adhesión se regirán en base a la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Por otro lado, se mantiene la exigencia de que la nueva relación laboral se registre bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas (Ley N° 26.844) y "a partir de la fecha de inicio del Programa".

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El registro del trabajador también deberá seguir estando dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales

Sin embargo, el decreto de este viernes flexibiliza la exigencia de horas de trabajo: mientras que previamente aplicaba a trabajadores y trabajadoras con contratos por 12 horas semanales o más, ahora la dedicación deberá ser "igual o mayor a seis horas semanales".

Cabe resaltar también que, tal como establece la normativa, "la solicitud del beneficio por parte de la empleadora o del empleador implica su consentimiento para que la AFIP suministre la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio".

PROGRAMA REGISTRADAS: Monto y duración del beneficio

Por otro lado, el Artículo 3 del Decreto de este viernes también modifica distintos puntos respecto al monto máximo y la duración del beneficio

En cuanto al monto a pagar:

  • Los empleadores con ingresos brutos mensuales por debajo del 70% del monto indicado en el artículo 4 -establecido por el artículo 26, inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias- recibirán una devolución de parte del Estado del "50 % de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular", dependiendo de las horas y las categorías declaradas.
  • Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre el 70 % y el 100 % de esta suma, el beneficio mensual será el equivalente al 30 % de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas.

Además, también se modificó el monto mensual máximo a recibir de reintegro: mientras que previamente eran $ 15.000, ahora este "no podrá superar el 50 % de la remuneración neta mensual indicada para la categoría 'Personal para tareas generales'".

Así, el tope será un máximo de $ 22.258, ya que, por ley, los salarios para el personal para tareas general con retiro desde junio deben ser de al menos $ 44.517,50 mensuales. Este monto se actualizará en base a los aumentos salariales del sector.

Sobre la duración del beneficio, este "se extenderá por 6 meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico", explica el Decreto.

Cabe resaltar también que cada empleador podrá inscribirse al Programa Registradas para acceder al beneficio por una sola relación laboral. Además, "queda prohibida la utilización del programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar

Finalmente, se derogó el artículo 10 del decreto original, el cual establecía que el empleador debía mantener el puesto laboral al menos cuatro meses después de finalizado el beneficio.

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