ANÁLISIS

Dólar, brecha cambiaria e inversores desinteresados: ¿se puede tapar el sol con las manos?

La diferencia entre el dólar oficial, el financiero y el blue provocan distorsiones en actividades productivas y en las decisiones de inversión.

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Esta nota no tiene por objeto analizar las razones económicas que causaron la brecha existente entre la cotización del dólar comercial, el dólar financiero y el dólar blue, que se negocian en el mercado de cambios, el mercado bursátil y el mercado paralelo, respectivamente, pero sí describir las distorsiones que provoca en las actividades productivas, económicas y de inversión.

Los efectos del dólar barato

Un dólar comercial que, comparado con el dólar financiero, luce barato impulsa a más de uno a querer comprar bienes en el exterior. Sin embargo, ese impulso pronto se encuentra aletargado por el régimen de administración de divisas, las cuales, en la actualidad, sólo son provistas por los exportadores, quienes están obligados a cederlas a las entidades financieras/BCRA. Y pese a que para este año se estiman exportaciones por más de USD 90.000 millones, las divisas resultan insuficientes para una demanda incesante.

Un dólar comercial que luce barato impulsa a más de uno a querer comprar bienes en el exterior

En síntesis, con el dólar barato hay muchos demandantes, pero poco oferentes, a tal punto que esto se convierte en el desestimulo para muchas actividades, entre ellas, las relacionadas con IT y el desarrollo de software en las que, llamativamente, Argentina aún tiene mucho talento.

Constituir sociedades en países más estables y atractivos que Argentina es el camino por recorrer por estas empresas tecnológicas, pero el talento humano no se puede trasladar físicamente de la noche a la mañana, y allí es donde el dólar oficial aparece como un problema.

Sueldos en dólares

Para resolver esta cuestión (si es que se puede hablar de solución), el BCRA emitió la Comunicación "A" 7518, en virtud de la cual las empresas exportadoras de servicios que pretendan pagar sueldos en moneda extranjera podrán hacerlo, dentro de determinados topes, y en la medida que demuestren un incremento en sus exportaciones. A tal efecto, deberán ingresar el 100% de las divisas correspondientes a su facturación, pero podrán mantener un porcentaje en una cuenta local sin necesidad de convertirlo a pesos.

El futuro nos dirá cuántas nuevas empresas se encuentran atraídas en generar nuevos negocios con una norma de estas características o, en otras palabras, cuánto tiempo se podrá retener el talento en la Argentina para llevar a cabo dichos negocios.

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¿Quién va a traer dólares si los va a cobrar a la mitad?

Los recursos humanos se pueden mudar de país, pero los recursos naturales no, y la Argentina se encuentra bendecida con mucho de ellos, tales como los mineros y petroleros. Sin embargo, estas actividades extractivas requieren grandes desembolsos de fondos para la puesta en marcha de las instalaciones productivas. Y, una vez más, qué inversor tendría interés en traer dólares a la Argentina si a cambio recibe pesos por la mitad de lo que vale el dólar financiero y, además, quién querría hacerlo si, luego de un proceso de inversión y producción de varios años, para girar el retorno de inversión (dividendos) a la cuenta bancaria de los inversores en el exterior, resulta necesaria la autorización previa del BCRA, tal como rige en la actualidad.

Para intentar atraer dólares, el Gobierno habilit´po excepciones al cepo para hidrocarburos y otras grandes inversiones.

Para mitigar esta situación, el Gobierno dictó el Decreto N° 277/2022 en virtud del cual toda empresa petrolera titular de una concesión de explotación de hidrocarburos podrá obtener un porcentaje de divisas de libre disponibilidad resultantes de sus exportaciones, en la medida que demuestre un incremento en su producción.

Este Decreto tiene como antecesor al Decreto N° 234/2021 aplicable a grandes proyectos de inversión destinados a la producción de bienes exportables. Esta norma exige el cumplimiento de determinados requisitos, contra los cuales garantiza por el término de 15 años que el inversor tendrá la posibilidad de mantener en el exterior cierto porcentaje de divisas derivadas de exportaciones, con destino al repago de préstamos financieros, devolución de capital social y pago de dividendos. Pese a dicha garantía, a un poco más de un año de la vigencia del Decreto N° 234/2021, sólo dos empresas se acogieron al régimen implementado a través de esta norma.

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Oro blanco

Una de dichas empresas es del sector minero, la cual tiene por objeto la exploración y explotación del litio. Vale acotar que dado que se estiman grandes volúmenes de exportaciones de este mineral, el cual ha sido llamado el oro blanco de la Argentina, la Aduana ya le ha fijado un valor de referencia de exportación a través de la Resolución N° 5197/2022. Recordamos que la Aduana utiliza los valores de referencia como herramienta para evitar la subfacturación, es decir, el ahuecamiento de la base imponible sobre la cual se calculan los derechos de exportación. En particular, si la declaración aduanera es por un valor inferior al valor de referencia, la exportación queda sometida al canal rojo, es decir, a un control físico y documental de la carga previo al embarque, lo que se traduce en tiempos y costos adicionales que ningún exportador quiere asumir, además de tener que justificar el precio pactado con la contraparte, prueba que resulta más compleja cuando la compraventa es intra-grupo.

Explotación de litio.

Y ya que mencionamos a los derechos de exportación, cabe referirnos al Decreto N° 308/2022 que crea un "Registro Optativo de Exportaciones de Cobre" para intentar atender una realidad que habla por sí sola: mientras Chile explota el cobre de la Cordillera de los Andes y en 2020 se convirtió en el primer productor mundial de este mineral, la Argentina, que comparte esa misma cordillera, no tiene nuevos proyectos de cobre desde 2019.

Los exportadores de cobre de Argentina deben pagar un derecho de exportación a una alícuota del 4,5%;sin embargo, si se inscribieran en el citado registro,se les aplicará un esquema de tasas variables según la evolución del precio del mineral. Se trata de una fórmula que permitiría que el Estado capture parte de la renta minera cuando los precios internacionales se incrementan y, a su vez, que las empresas tengan una menor incidencia tributaria cuando los precios disminuyen.

Parches insuficientes

A modo de conclusión, señalamos que estas medidas normativas adoptadas en distintas áreas nos dan muestra que son parches insuficientes, ya que la complejidad y dinámica de los negocios internacionales requieren una política coherente que fomente proyectos económicos y de inversión sostenibles a mediano/largo plazo.

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