CENSO 2022

CENSO 2022: qué pasa si no estoy en casa y de cuánto es la multa si miento en el formulario

Este miércoles 18 de mayo se está llevando a cabo el Censo 2022 y los más de 500.000 censistas de aglomerados urbanos estarán visitando los domicilios hasta las seis de la tarde. Una de las principales preguntas es sobre "qué podría pasar si no estoy en casa cuando pasa el censista".

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El Censo 2022 organizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), ya se está llevando a cabo este miércoles 18 de mayo y los censistas autorizados por la entidad oficial ya hicieron los primeros relevos en los hogares de todos los rincones del país. 

Sin embargo, siguen persistiendo las dudas sobre qué podría pasar si los integrantes del domicilio no se encuentran presentes al momento del barrido territorial.

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CENSO 2022: ¿Qué pasa si no estoy en mi casa?


En caso de que no haya nadie, se puede coordinar con algún vecino la entrega del comprobante de finalización (el código alfanumérico de seis cifras) en caso de que haya realizado el censo digital

Si la persona directamente no está en la casa y no completó el cuestionario online, se contará esa vivienda como vacía.

Etiqueta con la insignia "Vivienda censada" del Censo 2022.

El censista visitará cada vivienda para asegurarse que toda la población, los hogares y las viviendas del territorio argentino hayan sido contados. 

Por eso, no resulta necesario que todas las personas que sean censadas permanezcan en la vivienda para esperar al censista, con que una persona mayor de 14 años sea capaz de responder todas las preguntas es suficiente. 


CENSO 2022: QUÉ PASA SI el encuestado miente, de cuánto es la multa

Aquellos que no contesten o mientan el día del Censo 2022 deberán regirse bajo las penalizaciones regidas en la Ley 17.622, aquellas personas que no respondan o mientan sobre los datos brindados, deberán pagar una multa, cuyo valor se actualiza semestralmente.

"Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional", estipula la normativa.

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La última actualización de los montos se estableció a través de la Resolución 25/2022, publicada el 22 de febrero de este año. Los montos son:

  • Multa mínima: $ 1.076,36
  • Multa máxima: $ 106.799,35

El personal habilitado por el Indec para recolectar los datos para el Censo 2022 ya pasa por los hogares de todo el país.


CENSO 2022: QUÉ SE PUEDE HACER Y QUÉ NO EL 18 DE MAYO

Según estipulan las indicaciones del Indec, los ciudadanos y ciudadanas deberán permanecer en sus domicilios tanto para entregar el formulario completado con anterioridad como para responder las preguntas del censista. 

El Censo 2022 es obligatorio y según el artículo 17 del Decreto 726/2020, todas las personas que habitan el territorio nacional tienen que responder las 61 preguntas incluidas en el cuestionario censal.

"Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622", señala la norma.

Por otra parte, la Ley 24.254, que declaró en 1993 como feriado el día en el que se realice el Censo, dispone en su artículo 2° que quedan prohibidas hasta las 20 horas del día indicado para la realización del Censo:

  • Las funciones teatrales.
  • Exhibiciones cinematográficas.
  • Competencias deportivas.
  • En general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.


La misma norma dispone que también permanecerán cerrados:

  • Restaurantes.
  • Confiterías.
  • Casas de expendio de bebidas y similares.
  • Rotiserías.
  • Panaderías.
  • En general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.


Por último, el artículo 4º de la misma ley advierte que "toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado".

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