Sobreinformación y suprainformación: la Resolución UIF sobre montos de operaciones notariales
La Resolución 50/22 actualizó los montos que ponen en juego la actuación de los escribanos como sujetos obligados de cumplimiento de normas de prevención del lavado de activos.
En los últimos días, la Unidad de Información Financiera dictó la Resolución 50/22, que actualiza los montos que ponen en juego la actuación de los escribanos como sujetos obligados de cumplimiento de normas de prevención del lavado de activos.
En esta norma se prevén los montos a partir de los cuales deben informarse determinadas operaciones con contenido económico y -además- el valor a partir del cual es necesario la justificación documentada de origen de fondos.
Concretamente, llevó a buen puerto un pedido del sector notarial en orden al desfasaje sufrido por la pérdida de valor de la moneda en relación a los precios de transacciones obrantes en escrituras públicas y que obliga a llevar determinados cuidados en orden a la actuación de los profesionales.
El tema cobra importancia en estos tiempos de Big Data, donde no solo valoramos la información sino que es preciso ordenarla, procesarla, calificarla, estandarizarla, y cruzarla.
Tener poca información es tan malo como tenerla en exceso. La metáfora podría ser una biblioteca especializada. Aquél que quiera profundizar un tema específico debe elegir y destinar tiempo a incorporar la información. Si yo quiero aprender poesía en lengua inglesa puedo seguir el consejo de Borges y leer T.S. Elliot, Byron, Withman y Coleridge, cuatro autores destacables de diferentes registros. Aunque si un millenial googleara "poesia en lengua inglesa", el buscador arrojaría más de tres millones de resultados que ahuyentaría al neófito de emprender el estudio. Notemos que ambos sujetos tienen a mano información, pero el primero tiene información "manejable en su cantidad y cualificada en su elección"; mientras que el segundo tiene mucha más información, pero al ser inconmensurable se pierde en ella y no puede lograr el resultado porque humanamente sería imposible procesar tantos resultados y hacer tantas lecturas.
El ejemplo sirve para ver como la demasiada información puede ser equivalente a la ausencia de información. En cambio, poca información bien calificada y evaluada nos procura resultados más eficientes.
Sobrecargar a los sistemas informativos con datos irrelevantes los vuelve lentos e inútiles, y complejiza la eficiencia del manejo de los datos a procesar.
En el ámbito que dispara esta reflexión, el monto a partir del cual los escribanos deben exigir documentación respaldatoria de origen de fondos pasó de los $ 12 millones a los $ 26 millones.
Más allá de incorporar a un sistema burocrático los efectos de la inflación, esto jerarquiza la actuación de los escribanos como sujetos obligados, ya que frente a $ 12 millones, casi todas las operaciones (pensemos que son 100 mil dólares oficiales) debían cumplir con el requisito y se perdía la idea de "suntuario" o "atípico" del valor del bien. Dicho de otro modo, eran todas las operaciones iguales y pedir respaldo se tornaba rutina, perdiendo el respeto de este documento.
Al subir el monto, logra hacerse una diferenciación entre operaciones de rutina sin justificativo documental (menos de $ 26 millones) y aquellas que tienen trascendencia mayor y al superarlo exigen solicitar un documento causal de origen de fondos a calificar y resguardar frente a la eventual maniobra del lavado de dinero.
Los montos que esta resolución subió también son los relativos al reporte sistemático mensual, esto es las operaciones de Compraventa, ahora superiores a $ 6 millones, y los de movimiento de dinero en efectivo, superiores a $ 4,2 millones.
En este caso también mejora la información de las bases de datos a las que los notarios nutrimos. Y justifica distintivamente operaciones con trascendencia económica de aquellas que no la tienen.
Celebramos entonces las actualizaciones, que son consistentes con las de otros sujetos obligados por la Ley 25. 246, como los Registros automotores, Casinos, etc, y bregamos porque se automatice el sistema para que no necesitemos de un acto administrativo que corrija los coletazos inflacionarios sino que mediante algún índice oficial y científico pueda ser actualizado en forma periódica con razonabilidad técnica.
Por último, destaquemos que estas ideas sobre la información son relevantes no solo desde el productor (en este caso los escribanos que informamos) sino también desde el receptor (organismo UIF) que le llega información "filtrada" por estos valores que alejan la paja del trigo. Siendo los recursos humanos del organismo limitados, van a ser más efectivos en el análisis de un universo más chico de operaciones que aquél en el que los llenábamos de datos porque todas las operaciones superaban los mínimos.
(*) El autor es presidente del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y asesor tributario con mirada notarial en el CECBA. También es asesor institucional en el Consejo Federal del Notariado Argentino.
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