Repro 2 marzo: ya abrió la inscripción a empresas, monotributistas y autónomos para salarios
Ya está abierta la inscripción y hay tiempo para hacerlo hasta el 31 de marzo. El Ministerio de Trabajo determinó las pautas de facturación empresas, monotributistas y autónomos, y las fechas que deberán tomarse en cuenta.
El Programa de Reactivación Productiva II (Repro 2) abrió hoy la inscripción para los salarios devengados en marzo, al igual que los pagos correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.
El Ministerio de Trabajo determinó este lunes los requerimientos a considerar para aplicar los criterios de preselección, tanto para empresas como monotributistas y autónomos, en lo referente a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro 2.
El plazo para la inscripción en ambos programas será hasta el 30 de marzo próximo, determinó la cartera laboral.
Esta inscripción también comprende a otros sectores afectados, incluidos en el Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro y de los de Añelo y Confluencia de la de Neuquén.
Desde su lanzamiento el Programa de Reactivación Productiva establece el pago a cargo del Estado de una parte de la nómina salarial en empresas en crisis, que demuestren fácticamente una caída de sus ingresos por facturación.
Repro II: el Gobierno estableció el plazo de inscripción para un grupo de trabajadores
Tras la irrupción de la pandemia, desde 2020 el REPRO 2 comenzó a atender a firmas afectadas por la caída de la actividad en el contexto de las restricciones a la circulación de las personas.
Cuáles son las pautas para acceder al programa
Para el cálculo de la variación interanual de la facturación que requiere la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se determinó tomar febrero de 2022 en comparación al mismo mes de 2019.
No se deberá tener en cuenta la facturación en el caso de aquellas empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
De la misma manera, se tomará febrero último para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia.
Por su parte, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU (Clave Bancaria Única) será el 21 de marzo.
En cuanto a los trabajadores y las trabajadoras independientes de sectores críticos, tendrá que presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el período que compara febrero último con mismo el mes de 2019.
Y el período de referencia de pagos a acreditar será en el caso de los autónomos desde julio de 2021 hasta enero de este año, y para monotributistas desde agosto del año pasado hasta febrero de 2022.
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