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Ganancias: cómo se pide el reintegro del 35% por la compra de dólares

Es posible solicitar una devolución del 35% cobrado como adelanto de ganancias durante la compra de dólares.

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Aquellas personas que compraron dólares en el mercado oficial, o realizaron compras con la moneda norteamericana, tienen la posibilidad de solicitar el reintegro del 35% cobrado como adelanto al impuesto a las ganancias si cumplen con una serie de requisitos.

El mismo, que se cobra como parte de los impuestos a la hora de acceder al billete estadounidense -ya sea para la realización de compras o para atesoramiento-, debe ser devuelto a aquellas personas que no tienen la obligación de pagarlo debido a que sus ingresos son menores al mínimo no imponible.

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Con todo esto en mente, a continuación explicaremos paso a paso qué es lo que hay que hacer para acceder a la devolución del 35% retenido por la AFIP.

CÓMO APLICAR PARA LA DEVOLUCIÓN DE ADELANTO DE GANANCIAS

Lo primero que se debe considerar es si la persona en cuestión es elegible para recibir esta devolución de ganancias. Esto, según explica el sitio oficial de la AFIP, incluye a aquellos que:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

Cualquier persona que no cumpla con estas características -y que por consecuencia debe pagar ganancias- queda excluido de la posibilidad de realizar el pedido de devolución del impuesto.

QUÉ SE NECESITA PARA PEDIR LA DEVOLUCIÓN

En cuanto a los documentos necesarios para pedir la devolución, la AFIP explica que se debe:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Una vez se cuenta con todo esto, las personas habilitadas para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio "Devolución de percepciones". Dentro podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

El sitio también explica qué sucede si hay retenciones que no fueron registradas: "En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación".

CÓMO SE REALIZA LA APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN

Una vez realizado este trámite, se pasa a una instancia donde se puede aprobar la solicitud o rechazar en caso de ser evaluada como "improcedente". Esto último sucede cuando:

  1. El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.
  2. El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  3. El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
  4. En esta misma línea, la solicitud se aprueba cuando:
  5. El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
  6. El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
  7. El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
  8. El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio "Mis Retenciones".

Una vez aprobada la solicitud, la AFIP asegura que "

el monto será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU

".

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