MARZO 2022

Potenciar Trabajo: con los feriados de marzo, ¿cuándo cobro con aumento?

Por la modificación del Salario Mínimo, Vital y Móvil los titulares de Potenciar Trabajo tendrán un aumento desde el mes de marzo, ¿qué más hay que saber?

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Como otros programas sociales, Potenciar Trabajo, el programa del Ministerio de Desarrollo Social, depende del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para fijar sus haberes.

Debido al aumento del SMVM que entró en vigencia en febrero, los beneficios que se cobran en marzo se percibirán con ese incremento.

En el caso de Potenciar Trabajo, el programa que busca "mejorar el empleo y generar nuevas propuestas productivas a través de la finalización de estudios, formación laboral y capacitación en oficios", la suma total a cobrar será de $ 16.500.

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POTENCIAR TRABAJO: QUÉ ES Y QUIÉNES PUEDEN ACCEDER

El programa Potenciar Trabajo tiene como objetivo principal mejorar las condiciones laborales en el país así como también generar nuevas propuestas productivas.

"El fin es promover la inclusión social plena para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica", detalla la página web oficial.

El mismo está dirigido exclusivamente para quienes formaban parte de "Hacemos Futuro" y "Proyectos Productivos Comunitarios".

CALENDARIO DE PAGOS MARZO 2022: POTENCIAR TRABAJO

El Ministerio de Desarrollo Social pagará el próximo sábado 5 de marzo $ 16.500 para las y los beneficiarios del programa Potenciar Trabajo.

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COMPATIBILIDADES DEL PROGRAMA POTENCIAR TRABAJO 2022

De acuerdo al punto 3, Resolución 285/2020, el Programa Potenciar Trabajo es compatible con:

  • Asignación Universal por Hijo (AUH) de ANSES;
  • Asignación Universal por Embarazo (AUE) de ANSES;
  • Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
  • Prestaciones de Carácter Alimentario;
  • Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social;
  • Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares;
  • Ser propietario de hasta un bien inmueble.

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