SIMPES

AFIP: 9 puntos salientes sobre los nuevos controles al pago de servicios al exterior

En declaraciones a El Cronista, el tributarista Sebastián M. Domínguez aseguró que "en la teoría no es un control de salida de capitales, pero en la práctica lo va a ser". Las claves de la Resolución General 5135/2022, que fue publicada en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó el SIMPES (Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios): una medida que "en la teoría no es un control de salida de capitales, pero en la práctica lo va a ser", según advirtió este viernes Sebastián M. Domínguez, socio del estudio SDC Asesores Tributarios, en declaraciones a El Cronista.

La normativa quedó formalizada por medio de la Resolución General 5135/2022 y fue publicada hoy en el Boletín Oficial. "En la práctica termina siendo un control cambiario para que no se apruebe el pago de importaciones -indicó-, mientras que en la técnica se justifica diciendo que se autorizan estos pagos para los contribuyentes con capacidad financiera; interpretando que quienes no la tienen es porque tienen irregularidades y por eso no se aprueba la declaración".

Para el tributarista, "está bien" que el Estado controle el pago de bienes y servicios al exterior para evitar maniobras de evasión, fuga de divisas por operaciones sobrefacturadas o inexistentes, entre otras situaciones. Sin embargo, resaltó que "en base a la experiencia Argentina, la primera pregunta que nos hacemos es: ¿hay un cepo para impedir el pago de servicios al exterior?".

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"Lamentablemente podemos indicar que hay un cepo, por lo menos durante enero 2022, para todos aquellos contribuyentes que no tienen asignado un valor de Capacidad Económica Financiera (CEF) por la AFIP", apuntó el consultor.

A continuación, las claves más relevantes vinculadas al SIMPES según M. Domínguez:

1) ¿Qué es el SIMPES?

Se trata de una herramienta diseñada para analizar el cumplimiento fiscal y la CEF de los contribuyentes que realicen un pago al exterior por servicios contratados. Es decir, el Fisco analizará el cumplimiento fiscal y la capacidad económica de los contribuyentes a fin de aprobar la declaración SIMPES.

Por su parte, el BCRA dictó la Comunicación A 7433 exigiendo a los bancos que también se debe verificar que el cliente cuente con la declaración SIMPES en estado "APROBADA" para girar los fondos al exterior. "El problema está en la fijación de los parámetros para determinar la capacidad económica de los contribuyentes y de aquellos contribuyentes que aún no lo tienen", señaló el experto.

2) ¿Cuándo entra en vigencia?

El SIMPES entra en vigencia desde este viernes. Se aplica también para contratos de servicios celebrados con anterioridad, de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación. Esto significa que quienes a partir de hoy no tengan la declaración SIMPES en estado "aprobada", no podrán pagar servicios al exterior.

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De acuerdo con el especialista, esto implica un cambio de reglas de juego que hace perder más credibilidad al país y complica las relaciones comerciales de las empresas. "Hay empresas que contrataron servicios en el exterior, los proveedores de los mismos confiaron en el posterior pago y ahora si no se puede obtener la aprobación de la declaración SIMPES, no se podrán pagar por el mercado de cambios", explicó.

3) ¿Quiénes deben cumplir con el SIMPES?

Todos aquellos que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros, deben cumplir con el SIMPES (personas humanas, sucesiones indivisas, SA, SRL, SAS, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fideicomisos, etcétera).

No obstante, se determinarán montos mínimos para exigir la declaración SIMPES y los códigos de pago de servicios al exterior "por los que se está obligado a presentar las declaraciones de forma previa al pago y aquellos por los cuales no hay obligación de presentarlas".

Tanto el Estado como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales -salvo las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016- están exceptuados del SIMPES.

4) ¿Cuál es el monto mínimo?

Si bien la resolución establece que en el micrositio de la AFIP se indicará el monto mínimo por el cual se estará obligado a la declaración SIMPES, a la fecha aún no está especificado.

5) ¿Qué servicios quedan sujetos a la declaración SIMPES y cuáles no?

Quienes deban realizar pagos al exterior por los siguientes servicios, están obligados a presentar la declaración SIMPES.

Los siguientes servicios están exceptuados de la declaración SIMPES:

6) ¿Cómo se accede?

Mediante la web de la AFIP, con clave fiscal, se accede al servicio "SIMPES" Sistema integral de monitoreo de pagos al exterior de servicios.

7) ¿Qué se debe informar?

En el SIMPES se debe informar lo siguiente:

  • Datos del informante y datos del sujeto pagador: CUIT, nombre y apellido o razón social y domicilio fiscal.
  • Datos de la transferencia: concepto (tipo de servicio), moneda, monto a transferir en pesos, monto aproximado en moneda extranjera.
  • Entidad financiera intervinientes.
  • Datos del beneficiario del pago: razón social o denominación, NIF, residencia fiscal, entidad financiera de destino, país de destino, código SWIFT.

8) ¿Cuánto tiempo de validez tiene la declaración SIMPES?

La declaración SIMPES tiene validez durante el mes calendario que se realizó. Esto implica que es recomendable realizar la declaración cuando se tengan los fondos para pagar los servicios. De lo contrario, deberá realizarse una nueva declaración SIMPES en un mes posterior; y esto consume parte del monto de la CEF.

9) ¿Se puede solicitar la anulación de una declaración SIMPES?

No es posible solicitar la anulación de una declaraciones SIMPES en estado aprobada. "Es importante no realizar declaraciones SIMPES si no se tiene la seguridad de poder pagar los servicios una vez aprobada", subrayó M. Domínguez.

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