TRIBUTOS

Impuesto a las Ganancias: cómo serán los cambios para calcularlo en 2022

El oficialismo sumó una nueva cláusula que le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de elevar el piso del impuesto: de cuanto es ahora el mínimo no imponible y que pasa con las alícuotas.

Este miércoles, la comisión de Presupuesto del Senado emitió dictamen favorable en torno al proyecto de ley que modifica el Impuesto a los Bienes Personales, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados el martes pasado.

El proyecto, impulsado por el oficialismo, eleva de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abonará el tributo y agrega un incremento a las alícuotas para los patrimonios superiores a $ 100 millones y para quienes declaren bienes en el exterior.

A las cláusulas del proyecto original, ahora el oficialismo agregó un nuevo punto que le brinda al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar el monto del salario más bajo alcanzado por Ganancias y, a su vez, el de la remuneración más alta alcanzada, que regirá a partir del 2022.

TODO LO QUE HAY QUE SABER PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN EL 2022

En base a lo que se definió durante el 2018, las variables del impuesto se actualizan anualmente y de forma automática. En este sentido, para el 2022, el mínimo no imponible, los montos de la tabla que determina (según el nivel de ingresos gravados) qué alícuota aplicar en cada caso, y también los valores de deducciones como las que se aplican por hijos o cónyuge a cargo, o por gastos como alquileres y salarios de servicio doméstico, deberán incrementarse un 50,6245%.

Dicho porcentaje es el porcentaje de variación que tuvo entre octubre de 2020 y ese mismo mes de 2021, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el indicador designado por la ley 27.346 para evaluar el reajuste que se lleva a cabo cada mes de enero.

Los valores oficiales que serán utilizados para calcular el impuesto en el año entrante todavía no fueron publicados por la AFIP. Sin embargo, según los valores del RIPTE se puede deducir que el valor del salario más bajo alcanzado por Ganancias, hoy de $ 175.000 en sueldo bruto, debería ser llevado a $ 263.593, también en bruto.

En este sentido, puede suponerse también que el valor tope para obtener deducciones especiales e ingresar en el grupo de "impuesto aliviado" respecto de la carga anterior, debería pasar de $ 203.000 a $ 305.768 en el 2022.

EL PROYECTO DE LEY

El proyecto que fue ayer aprobado por la comisión del senado establece que se faculta "al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones".

Los montos mencionados hacen referencia a los valores de salarios y jubilaciones que, en base a una ley aprobada el pasado mes de abril, tienen el beneficio de que se les apliquen deducciones extras a las tradicionalmente definidas en el esquema del impuesto en pos de que el mismo resulte en cero.

Ahora, el proyecto busca que el Poder Ejecutivo pueda, en algún momento del 2022 libre a su decisión, pueda subir el sueldo más bajo alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Está facultad se otorga sin condicionamientos en cuanto a los criterios a adoptar por el presidente para dichos cambios.

CAMBIOS EN LOS MONTOS QUE ALCANZA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La misma facultad le fue otorgada al presidente durante el 2021, por lo cual Alberto Fernández decidió subir el mínimo de $ 150.000 a $ 175.000 el pasado mes de septiembre. En este contexto, el impuesto alcanzó a quienes cobraban salarios mayores a $ 150.000 en el caso de la primera cuota, percibida en junio, y a quienes perciben sueldos superiores a $ 175.000 en el caso de la segunda cuota, que se cobró este mes de diciembre.

En cuanto a las personas que están en el régimen de autónomos, la deducción general para todo el año pasará de, desde el próximo mes de enero, $ 503.035,19 a $ 757.694. De tratarse de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", la deducción anual general se incrementará de $ 586.874,4 a $ 883.977.

Para las jubilaciones y pensiones, el mínimo no imponible equivale a ocho veces el haber mínimo, lo cual hoy serían $ 232.493. Sin embargo, esto es así solamente de cumplirse las siguientes condiciones:

  • No se deben percibir ingresos de otras fuentes
  • No se debe estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales

Si dichas condiciones no se cumplen, las jubilaciones y pensiones están sujetas a Ganancias en iguales condiciones que los salarios.

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