Para empleadores

Repro II: cuáles son los requisitos para pedir un bono de hasta $ 22.000 por trabajador

La inscripción para el Programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO II) está abierta hasta el próximo domingo 28 de noviembre, ¿cómo me inscribo y qué hay que saber?

El Gobierno impulsó el Programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO II) para asistir a las empresas con problemas producto de la caída de la actividad durante la pandemia.

El Repro II, según explica la página web oficial del gobierno, consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

La novedad del último tiempo es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que administra el programa, confirmó que el plazo de inscripción finaliza el próximo domingo 28 de noviembre.

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REPRO II: CUÁLES SON LOS MONTOS DISPONIBLES

El monto de dinero que se fija para acompañar a los empleadores y empleados que sean beneficiarios de Repro II va a variar según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades correspondientes.

Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 9000.

Sectores críticos y salud: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 22.000.

QUÉ SE NECESITA PARA PODER ACCEDER A REPRO II

Para poder ser parte de dicho programa es fundamental cumplir con ciertos requisitos que se detalló uno por uno en la página web oficial, los siguientes son:

  • Tener domicilio fiscal electrónico.
  • Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
  • Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
  • Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
  • Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
  • Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadoras y trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021)

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