ALIVIO FISCAL

AFIP Monotributo: cómo hago el reingreso desde septiembre o paso al régimen general

Durante este mes, quienes hayan quedado excluidos del régimen monotributista podrán volver bajo ciertas condiciones. También, se habilitará el puente para los que quieran pasar al Régimen General.

Durante el mes de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará dos trámites para las y los monotributistas, en línea con el Alivio Fiscal que votó el Congreso: la permanencia en el Monotributo si fueron excluidos o el puente para pasar al Régimen General con una transición menos gravosa.

El beneficio de la permanencia en el monotributo está previsto en la Ley de Alivio Fiscal y el trámite estará disponible entre el 1 y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP.

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En cuanto al paso al Régimen General, el comunicado oficial informó: "Además se implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al Régimen General".

REINGRESO AL MONOTRIBUTO AFIP: QUIENES PUEDEN HACERLO

Las personas que pueden tramitar el reingreso al Monotributo son:

  • Quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el Régimen Simplificado y que, en algún período anterior, hubieran excedido los valores máximos de facturación
  • Contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del Monotributo y registrados de oficio en el Régimen General
  • Monotributistas a los que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período
  • Quienes hayan superado los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021

El reingreso estará permitido siempre que los ingresos brutos de la persona no excedan el límite superior de los nuevos montos para la máxima categoría del monotributo y cumplan con las demás condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado.

Condiciones para la permanencia en el Régimen Simplificado: www.afip.gob.ar/monotributo/alivio-fiscal/permanencia.asp.

REINGRESO AL MONOTRIBUTO AFIP: REQUISITOS Y CONDICIONES

  1. Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no deben haber superado la suma de $ 5.550.000.
  2. Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior, gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar el mínimo no imponible-, no pueden haber superado el monto de $ 6.500.000. A dicho efecto la casa habitación.
  3. Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Monotributo en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no deben haber excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.

REINGRESO AL MONOTRIBUTO AFIP: CÓMO ES EL TRÁMITE

El trámite estará disponible a través de la web oficial de la AFIP, en el portal Monotributo, y se deberá ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registradas las personas.

Portal Monotributomonotributo.afip.gob.ar/Public/landing-monotributo.aspx.

  1. Si se encuentran en las categorías E, F y G, los monotributistas deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría
  2. Si se encuentran en las categorías H, I, J y K tendrán que abonar el equivalente a 2 cuotas
  3. Las categorías A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial

El comunicado oficial indicó que, en caso de no acceder a los beneficios previstos en este régimen, "los contribuyentes se considerarán excluidos desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad".

Y vieron necesario aclarar que "la opción del beneficio se deberá realizar a través del portal ‘Monotributo' y de superar los controles, los contribuyentes solicitarán la adhesión otorgándo la baja en los tributos correspondientes al Régimen General. La misma tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al que se ejerció la opción".

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