Tributos

Impuestos: todo sobre los aportes de cargas sociales de los trabajadores y las empresas

Ya se cumplen 27 años de convivencia de los impuestos con el trabajo. Todo empezó en el año 1994 cuando la Administración de Ingresos Públicos comenzó a recaudar los fondos del sistema previsional. Hasta ese momento, el aporte de obra social que realizaba un trabajador iba directamente a la caja de su obra social y los aportes previsionales a las cajas jubilatorias. La centralización de la recaudación generó atrasos en el giro de los fondos que deben recibir las obras sociales, generándose un desfinanciamiento que sufrieron las prestadoras médicas. 

En cuanto a los fondos de las jubilaciones, comenzaron a utilizarse para las políticas de planes sociales que fueron implementados, sin descanso, desde hace mucho tiempo. Todo esto produjo que el aporte se desvirtuara, que los trabajadores que realizan el aporte luego no reciben directamente los beneficios en los montos de las jubilaciones, que no llegan al 82% móvil y en la atención médica del grupo familiar, que son los destinatarios de los aportes que se realizan con los sueldos.

A partir de allí, justamente, los impuestos se involucraron cada vez más en las relaciones laborales, no sólo con medidas vinculadas a la recaudación sino también, con la superposición de disposiciones que van en uno y otro sentido y en muchos casos se contradicen. En ese camino, luego de la centralización de la recaudación del año 1994, a partir del 2001 y hasta el mes de marzo de 2003, rigieron los planes de competitividad que permitían computar las contribuciones patronales como pago a cuenta de impuestos; y por más tiempo como créditos fiscales en el Impuesto al valor agregado.

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Pero, a pesar de la convivencia de las dos fuentes de recaudación en una única caja, no se permite que las empresas puedan compensar los saldos deudores de un sistema con los saldos acreedores del otro régimen, generándose de esta forma inconvenientes financieros.

Mapa de la relación de los impuestos con las relaciones laborales:

1. Pago de sueldos:

Comparando las normas, laborales e impositivas, existen dos opciones contrapuestas. A pesar que la ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador puede exigir que el pago de la remuneración se haga en efectivo; en sentido contrario, en el año 2001, el Poder Ejecutivo fijó que el pago de las remuneraciones tiene que depositarse en cuentas abiertas a nombre de los trabajadores. Adicionalmente, el Banco Central determinó que los empleados tienen la libre elección de la entidad y de la sucursal para la acreditación de sus haberes. La ley antievasión (25.345), determina que para que un concepto pueda ser deducido como gasto en el impuesto a las ganancias el pago tiene que hacerse en forma bancaria, impugnándose de esta manera el pago de los sueldos en efectivo. Desde el año 2018, rige la deducción de un mínimo no imponible para cada trabajador que rige para el cálculo previsional, que ahora permanece congelado en $ 7.003,68.

2. Impuestos en los sueldos:

El impuesto a las ganancias tiene de base imponible a los sueldos, más allá de ser justo o no que se cobre un tributo al trabajo, a partir de la falta de ajuste por inflación de los mínimos la situación se generalizó a más trabajadores. Pero además, se producen distintas circunstancias que afectan a los empleados:

  • Desvinculaciones laborales: hay tres casos para considerar: a) despidos b) acuerdos en el Ministerio de Trabajo y c) renuncias. En los dos primeros, está exento en ganancias el importe que al empleado le corresponde cobrar, según el convenio, por indemnización del rubro antigüedad; pero, cuando se cobra una gratificación por renuncia este importe está alcanzado por el impuesto. Los que se encuentran fuera de convenio, al calcular la indemnización tienen exento hasta el 67 % de su sueldo. Pero las demás indemnizaciones están gravadas, a pesar de que sean resarcimientos y no rentas.
  • Topes de retención: La Ley de Contrato de Trabajo establece que al empleado no se le puede descontar más del 20% de la remuneración que percibe, adicionalmente la AFIP permite retener de impuesto a las ganancias hasta el 35% del sueldo bruto mensual; de esta manera, por las dos normas el total permitido a retener llega hasta el 55% del sueldo bruto mensual.
  • Beneficios sociales: estos conceptos, que no se encuentran sujetos a aportes ni contribuciones y que no se tienen en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario ni para las jubilaciones, sin embargo tienen que pagar el Impuesto a las Ganancias. De la misma forma, cuando se aprueban incrementos salariales no remunerativos a pesar que no aporten para el sistema jubilatorio, están afectados por la retención impositiva.

3. Deberes formales de los empleados:

A pesar que el reglamento del Impuesto a las Ganancias dice que los empleados en relación de dependencia están exentos de presentar declaración jurada del impuesto, la AFIP a través de una reglamentación dispone que los trabajadores con ingresos anuales brutos iguales o superiores a $ 2.500.000 tienen que presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias.

4. Los bancos y los sueldos:

Los empleados tienen que considerar dos cosas en relación al impuesto al cheque: a) Conocer que en las cuentas sueldo no se cobra el impuesto hasta el monto que se deposita del salario. Pero por los depósitos excedentes existe descuento del tributo. b) Saber que pueden computar como pago a cuenta de ganancias hasta el 33% del impuesto que se retiene por todos los movimientos de las otras cuentas que poseen. Los empleadores pagan el impuesto a los débitos sobre los importes de la nómina salarial girada a las cuentas de los empleados.

5. Los empleados y las actividades autónomas:

Cuando el empleado además desarrolla una actividad autónoma adhiriendo al Monotributo, no tiene que pagar el componente previsional del Régimen Simplificado, abona únicamente la parte impositiva. Para ello, tiene que dejar constancia del hecho en el momento de la adhesión por Internet desde la página Web de la AFIP.

6. Sanciones impositivas por incumplimientos laborales:

La ley de procedimiento (11.683) establece presunciones que tienen efectos impositivos. En los casos que se verifiquen remuneraciones abonadas a trabajadores no declarados o diferencias en las mismas, se considerarán como ventas omitidas en el Impuesto a las Ganancias, en el IVA y en los Impuestos Internos que correspondan. Además, la AFIP emitió resoluciones generales estimando la cantidad mínima de trabajadores que debe tener formalizados las empresas, en función de la actividad desarrollada. Esta estimación fue utilizada por algunos gremios que iniciaron reclamos de aportes de obra social, considerándose la cantidad de trabajadores estimada por la AFIP. Recientemente, este organismo se encuentra enviando notificaciones a algunas empresas, entendiendo que por el nivel de facturación debería declarar más trabajadores de los que están incluidos en la declaración jurada (formulario 931).

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7. Cargas sociales como pagos a cuenta:

A través del decreto 814, del año 2001, en todo el país -salvo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires- los empleadores pueden computar como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado un porcentaje de lo que abonan como contribuciones de seguridad social. Los porcentajes varían en función de la ubicación de los trabajadores en cada provincia. De esta manera a aquellas empresas que tienen una posición equilibrada del impuesto a las Ganancias, por exceso de retenciones/anticipos o con resultado negativo, les conviene afectar parte de las contribuciones como crédito técnico de IVA en lugar de deducir el gasto en Ganancias. El gobierno anterior intentó desactivar este mecanismo en un plazo de tiempo, pero el actual lo volvió a reactivar, modificando los porcentajes.

Adicionalmente, existen otros mecanismos que posibilitan compensar contribuciones patronales con impuestos y viceversa: 1) Impuesto a los combustibles líquidos para compensar contra contribuciones patronales para empresas de transporte; 2) El sistema de protección de discapacitados posibilita descontar una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente al 70% de las retribuciones abonadas a esos trabajadores; 3) El Régimen de crédito fiscal para educación posibilita otorga certificados para cancelar impuestos; 4) Por la ley a favor de la economía del conocimiento, se otorgan bonos equivalentes al 70% de las contribuciones patronales para utilizar en la cancelación de impuestos nacionales.

8. Recupero de reintegros de exportación:

La AFIP, por medio de la resolución 3962, permite que los exportadores con reintegros por exportación pendientes de cobro puedan utilizarlos para cancelar deudas de los recursos de seguridad social. Para ello, tienen que manifestar el ejercicio de la opción ante la AFIP.

9. Planes de Pago de Seguridad Social:

Junto a los planes impositivos, la AFIP tiene habilitadas cuotas para las deudas de aportes y contribuciones de la Seguridad Social. En el plan permanente puede incorporarse la deuda corriente en hasta en ocho cuotas. Esto permite que el empleador pueda ser considerado sin deudas al momento de hacer valer la autorización para contratar con el Estado y poder evitar los agravados recargos y multas laborales.

10. Regímenes de Retención Previsionales:

De la misma manera que para los impuestos, actualmente existen diversos regímenes de retención de las contribuciones de seguridad social.

Los principales son los siguientes:

  • Empresas constructoras: Nace la obligación de retener a los contratistas y subcontratistas, en el momento del pago que iguale o supere 1,5 millones de pesos.
  • Empresas de limpieza de inmuebles: Tienen que retener, el 6% sobre el importe neto de IVA, los que realicen pagos a empresas de limpieza.
  • Empresas de seguridad: Tiene que retenerse el 6% sobre el neto de IVA en los pagos mayores a $ 80.000.
  • Régimen general: Los agentes de retención del IVA retienen en las operaciones gravadas por el impuesto, el 1% sobre el importe neto del pago. La retención mínima es de $ 400.

Como ocurre con "la Biblia y el Calefón", en donde se expresa la realidad argentina en forma caótica, los impuestos se mezclan con los sueldos en la vidriera de las relaciones laborales.

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  • ORPA

    osvaldo raul pelizzari angelelli

    28/08/21

    MI PLAN SERIA LLEVAR EL IVA AL 25% GENERALIZADO, EL IMPUESTO AL CHEQUE AL 1% POR OPERACION Y SACAR LOS APORTES PATRONALES EN SU TOTALIDAD, O SEA REPARTIR EN TODA LA SOCIEDAD ESTE COSTO, ESO LLEVARIA A UN BOON DE APERTURA DE EMPRESAS Y ENTRARIAMOS EN UN CIRCULO VIRTUOSO DE EMPLEO Y RECAUDACION POR CONSUMO.

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