Boletín Oficial

Hidrovía: el Gobierno creó el ente regulador a cargo de la próxima licitación

El 13 de septiembre vence la actual concesión de la Hidrovía Paraná Paraguay, por donde pasa el 80% del comercio exterior de la Argentina. Durante un año, esa ruta fluvial estratégica queda a cargo del Gobierno, que creó un organismo a cargo de la licitación, adjudicación y control de la próxima concesión.

En julio, el gobierno de Alberto Fernández tomó control de la Hidrovía Paraná-Paraguay, que pasó a manos del Estado bajo la órbita de la Administración General de Puertos (AGP) por un año. La concesión actual sigue vigente hasta el 13 de septiembre.

Hidrovía: el Estado toma control mientras prepara la licitación

De cara a la licitación internacional de la ruta fluvial por la que pasa el 80% del comercio exterior de la Argentina, el decreto 566 publicado hoy en el Boletín Oficial determina la creación del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable. Se establece que se trata de un "organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte".

Entre los considerandos, se explica que "en atención a la finalización del contrato de concesión sobre la vía navegable troncal, y en función del inicio de los trámites inherentes al llamado y adjudicación de la nueva Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable, resulta imprescindible crear un organismo técnico, plural y especializado para la aprobación de la documentación licitatoria, efectuar los actos preparatorios, su adjudicación y posterior control". 

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Entre sus misiones, se establece:

1- "Velar por la calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del Estado Nacional, y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos contractuales y regulatorios". 

2-"Desarrollar trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior".  

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La disposición establece que dicho ente será conducido por un Consejo Directivo integrado por 15 miembros y "deberá ajustarse a la paridad de género": 

  • Un presidente, designado por Alberto Fernández
  • Un vicepresidente 1º y 2 vocales propuestos por el Ministerio de Transporte
  • Un vicepresidente 2º y 1 vocal propuestos por el Ministerio del Interior
  • Un vicepresidente 3º y 1 vocal propuestos por el Ministerio de Desarrollo Productivo
  • 7 vocales propuestos por "cada una de las provincias signatarias del Acuerdo Federal Hidrovía".

Con sede en la ciudad de Rosario, en Santa Fe, entre sus funciones, detalladas en el artículo 4, las más relevantes son: 

1. "Controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marco contractual y regulatorio relativo a los contratos de concesión bajo el ámbito de competencia del organismo y aplicar las medidas y/o sanciones administrativas correspondientes a su incumplimiento".

2. "Confeccionar y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los pliegos de bases y condiciones que regirán los procesos licitatorios relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción. En los pliegos relativos a las concesiones de obra por peaje, se deberá establecer que se abonará al adjudicatario o a los adjudicatarios, los valores correspondientes de conformidad con lo que se establezca en los pliegos de bases y condiciones".

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3. "Establecer políticas para estimular el desarrollo de las capacidades tecnológicas nacionales priorizando, en los pliegos licitatorios y/o en la fórmula tarifaria, que la fabricación y reparación de dragas, equipos de balizamiento, buques y demás equipos necesarios para la realización de las tareas de competencia del concesionario deban realizarse en astilleros locales".

4. "Efectuar, por mayoría absoluta de sus miembros, los llamados licitatorios, aprobación de la documentación licitatoria, actos preparatorios y adjudicaciones de las concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción".

5. "Entender y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los procedimientos de aprobación o revisión tarifaria, evaluando las metodologías de cálculo, estudios, análisis y asignación de costos e ingresos que permitan evaluar su razonabilidad y competitividad, con la participación ciudadana correspondiente".

6. "Crear y administrar un banco de datos sobre movimientos fluviales, trazas, batimetrías, compilar estadísticas e indicadores de la actividad e índices económicos-financieros de las concesiones bajo su ámbito de competencia abierto a consulta pública".

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Otro punto clave establece que "las tarifas y/o peajes que sean fijados en razón de concesiones otorgadas en el marco de la Ley N° 17.520 sobre la vía navegable serán percibidos por el Ente".

Esto implica que, al menos por el próximo año, el Gobierno cobrará el peaje de la Hidrovía, por la que se mueven dos tercios de las exportaciones argentinas, equivalentes a u$s 43.000 millones anuales.

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  • FJDA

    Francisco Javier de Amorrortu

    25/08/21

    Falta agregar estos comentarios de un Amigo
    15 directores, secretarias, choferes, ordenanzas, etc, etc....con el 0,5% del peaje no se banca, ya lo habíamos calculado y no alcanzaba. No para una planta profesional y pequeña. o sea, a estos tipos, sumenle los que saben hacer el laburo, y se va a ir al menos 10 veces ese presupuesto, o sea,5%>
    De todos los que están en el decreto en ningún caso se exige la idoneidad!!!!
    No podés dejarlo pasar que es el campo el que lo paga y podés decir tiene un sobrecoste de 4,5% de la recaudación, cada 23 años pagas un año al cohete, para mantener vagos.....y no sé si me quedo corto.
    En nros son 250 palos verdes quemados cada 20 años!!!!

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  • FJDA

    Francisco Javier de Amorrortu

    25/08/21

    Ley 20.094
    Bienes públicos

    Art. 8º - Las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

    Innovaciones en las márgenes

    Art. 14. - Quedan comprendidas en las prescripciones de los artículos precedentes, las innovaciones que se efectúen en las márgenes de los ríos o canales navegables, hasta una distancia de 35 metros a contar de la respectiva orilla, distancia que puede ser reducida en zonas cuyas características así lo justifiquen.

    Extracción de arena y cosas similares

    Art. 15. - La extracción de arena, piedra, juncos y cosas similares, se regirá igualmente por las normas de los artículos precedentes.

    En los 678 artículos de la ley de navegación 20.094 no hay referencia alguna al respeto y cuidado de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en estas aguas navegables


    En el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable...

    no se hace mención del 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675. El único que define lo que es un presupuesto mínimo y el deber de reconocer su prelación legal con respecto, incluso del Código Civil. No hay referencia alguna al respeto y cuidado de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en estas aguas navegables


    Del DNU

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE tendrá la misión de velar por la calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras, legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asigne en el futuro.


    Solo 38 letras para nunca referir del 1º de los 4 enunciados del par 2º, art 6º, ley 25675. El único que define lo que es un presupuesto mínimo y el deber de reconocer su prelación legal con respecto, incluso del Código Civil. No hay referencia alguna al respeto y cuidado de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en estas aguas navegables

    Esto será la fiesta para los Estudios de Impacto para los mercados de abogados ambientalistas EIMAA, para los consultores comentaristas constitucionalistas CCC y para las Tribuneros Amantes de la Teta del Estado TATE

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