Boletín Oficial

Zona fría: Enargas publicó los cuadros tarifarios con subsidios, ¿cuánto deberán pagar los beneficiarios de ANSeS?

Tras la reglamentación de la ley 27.637, el Energas oficializó los valores de facturación para las compañías licenciatarias. AUH, AUE, jubilados y monotributistas, los usuarios alcanzados por el beneficio

El Ente Nacional Regulador de Gas (Energas) aprobó este jueves los nuevos cuadros tarifarios según la compañía licenciataria del servicio, en el marco de la Ley de Zona fría 27.637.

A través de seis resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el organismo conducido por Federico Bernal, estableció un plazo de hasta 10 días para que las distintas firmas publiquen la escalas de valores con subsidios que impactará en beneficiarios de Anses, monotributistas, jubilados y electrodependientes, entre otros. 

"Disponer que los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076",  detalla el texto oficial. 

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La normativa establece tarifas diferenciales con un descuento del 30% para quienes viven en ciertos municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas. Además reduce en un 50% los montos para ciertos sectores de las jurisdicciones en las que aplica la nueva ley:

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUE);
  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo;
  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.8;
  • Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844;
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.


En tanto, las Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría "G" del Régimen del Monotributo y los comedores comunitarios con o sin personería jurídica de las zonas frías, también recibirán el 50% de descuento.

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Energas oficializó los cuadros tarifarios de seis empresas licenciatarias del servicio en las distintas regiones del país: 

  • Los cuadros tarifarios referidos para los usuarios del área de licencia de LITORAL GAS S.A.
  • Cuadros tarifarios referidos para los usuarios del área de licencia de GASNOR S.A.
  • Cuadros tarifarios referidos para los usuarios del área de licencia de NATURGY BAN S.A.
  • Cuadros tarifarios referidos para los usuarios del área de licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A
  • Cuadros tarifarios referidos para los usuarios del área de licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
  • Cuadros tarifarios referidos para los usuarios del área de licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.


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La ley de Zona Fría no habilita una instancia de inscripción, sino que será el Energas quien deberá entregar todos los meses a la Secretaría de Energía "el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras" para realizar un seguimiento, lista que luego el organismo dependiente del Ministerio de Economía utilizará para incorporar al beneficio a quienes sea necesario.

"En caso de verificarse inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio, si el interesado o la interesada ya estuviese gozando del mismo", advierte el Decreto 486/2021.

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