Una ley de contrato laboral para el siglo XXI

La Ley de Contrato de Trabajo es, irónicamente, uno de los principales obstáculos para el crecimiento del empleo registrado en la Argentina.

La legislación laboral argentina ha tenido momentos de esplendor y momentos de ocaso. Desde que en 1853 nuestra primera Constitución Nacional inscribió en sus páginas la libertad de trabajo, hemos visto saltos innovadores, revolucionarios y de vanguardia, que fueron ejemplo para toda la región. 

Entre ellos se destacan el Informe Bialet Masse, impulsado en 1905 por Joaquín V. González, donde se reconoce la representación sindical y el descanso dominical; la Ley 11.544 de 1915 que regularía la duración de la jornada laboral; la Ley 11.723 de 1933, donde se reconocen las indemnizaciones y vacaciones pagas, que Perón extendería a todos los sectores en 1945. 

También resalta la obligatoriedad de licencia por maternidad, a través de la Ley 11.933 en 1934; el reconocimiento a la estabilidad en el empleo, salario mínimo y vital y el sueldo anual complementario, en 1945; la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo en 1953; o la Ley de Contrato de Trabajo, en 1974.

Muchas de estas leyes, impulsadas por partidos de todo tipo y color, siguen vigentes al día de hoy, con algunas modificaciones en algunos casos profundas y en otros más leves. Una de estas leyes es la Ley de Contrato de Trabajo, del año 1974, cuya última reforma data del año 2004, hace 17 años, cuando ni siquiera existían los smartphones. Recién había explotado la burbuja de las .com y la internet de banda ancha sólo llegaba a unos 200.000 hogares en todo el país. Llámenlo nostalgia, pero a veces se extraña el ruido de la conexión telefónica a internet.

Esta Ley es, irónicamente, uno de los principales obstáculos para el crecimiento del empleo registrado en la Argentina de hoy dada su absoluta rigidez, que regula hoy trabajos que ningún legislador del año 2004 tenía forma de prever, lo que habla claramente de su flagrante obsolescencia. Nuestro país y todas aquellas personas que producimos aquí y contribuimos a su desarrollo, necesitamos una nueva legislación laboral urgente. No cambios menores: una nueva Ley integral.

Todos, Estado, las personas trabajadoras, sindicatos, cámaras, organizaciones sociales y quienes dirigen las empresas, debemos conformar una mesa multipartidaria que siente las bases de una legislación laboral moderna, que regule derechos a los trabajadores, modernice sindicatos y quite pesos a las empresas para producir y generar más trabajo. Parte fundamental de esta nueva Ley de empleo tiene que ser la obligatoriedad de la conformación de esta mesa multipartidaria, previendo la representación equitativa de todos los actores involucrados.

Además de esto, la Ley tiene que constar de tres pilares fundacionales:

Los cambios aplicarán para nuevos empleos posteriores a la sanción: el objetivo aquí es proteger los derechos adquiridos por los trabajadores hasta ese día y eliminar la principal negativa que los sindicatos, razonablemente, esgrimen para este cambio.

Contemplación de nuevas formas de contratación actuales y futuras: no es posible que sigamos regulando de la misma forma a una pyme industrial del conurbano, a una multinacional que emplea a miles de personas y una empresa que produce software que se exporta al mundo. Esta última, especialmente, que no se encuentra limitada por la geografía para contratar. Debemos crear en forma urgente, nuevas formas de contratación, acordadas con empresas, sindicatos y trabajadoras/es.

Reemplazo de la indemnización por un seguro de desempleo integral: el mismo será fondeado por aportes de la empresa, la persona empleada y el ANSES. Liberar a las empresas del yugo de la indemnización dotará al mercado laboral de un mayor dinamismo, lo que permitirá a estas crear más puestos de trabajo y con mejor remuneración. Además, la persona empleada gozará, en caso de despido, de un seguro que mantendrá el mismo poder adquisitivo que su salario, por un plazo de 12 meses, liberándola del temor constante a ser despedido. Por último, este apartado contemplará la creación de un registro de litigiosidad, algo así como un Veraz del empleo, para terminar con el negocio del juicio laboral.

Estas son sólo algunas de las reformas que debería tener la nueva Ley de Empleo o cómo se dé en llamarla, para adaptarse a la actualidad, ni hablemos al futuro. Fuerzas políticas, el empresariado local, sindicatos y organizaciones sociales debemos lograr sentarnos a una mesa lo más amplia posible y debatir estas cuestiones. De otra forma, la Argentina continuará espiralizando esta tendencia de informalidad y pobreza de la que es víctima hace décadas.

Podemos y debemos hacerlo. 

Temas relacionados
Noticias de tu interés

Compartí tus comentarios

¿Querés dejar tu opinión? Registrate para comentar este artículo.