BOLETÍN OFICIAL

Habilitan el DNI para personas no binarias: qué significa y a quiénes beneficia

El presidente Alberto Fernández oficializará hoy la medida en un acto en Casa Rosada.

Este miércoles se oficializó mediante el Decreto 476/2021 publicado en el Boletín Oficial el establecimiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) para personas no binarias, es decir, quienes no se identifican ni con el género masculino ni con el femenino. 

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Esta mañana, el presidente Alberto Fernández realizará un acto en el que hará oficial la medida que convierte a la Argentina en el primer país de la región en ampliar y reconocer este derecho establecido en la Ley de Identidad de Género. Allí se garantiza la "vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento".

De esta forma, el Presidente hablará a las 11:30 en la ceremonia organizada en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, evento al que también asistirán el ministro de Interior, Eduardo "Wado" de Pedro, la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, y el director del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), Santiago Rodríguez.

La medida en sí considera, en principio, que "el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad", lo cual forma parte del campo de los derechos humanos.

Asimismo, se establece que el derecho a la identidad tiene "directa e indisoluble vinculación" con el derecho a no ser discriminado, a acceder a la salud, a la intimidad y "a realizar el propio plan de vida". De esta forma, esta atribución "se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona".

En este marco, el Decreto cita nuevamente a la Ley 26.743 de Identidad de Género y la toma como base jurídica para el establecimiento del DNI no binario ya que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada".

Frente a esto, el Decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el ministro del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro y la ministra de las Mujeres, Elizabeth Gómez Alcorta, establece en su artículo 2 que las nomenclaturas a utilizarse en los DNI y en los Pasaportes Ordinarios en el sitio relativo al "sexo" podrán ser las letras F, por femenino, M, por masculino o X , determinando una tercera opción.

Esta última definición comprenderá los términos no binario, indeterminado, no especificado, indefinido, no informado, autopercibido, no consignado; "u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino".

De esta forma, el RENAPER podrá adaptar las características de los DNI y pasaportes que emite según lo establecido en la Ley 26.743 de Identidad de Género y todos los organismos del Estado tendrán 120 días a partir de la publicación de la norma en el Boletín oficial para adecuar las normativas y tecnologías que resulten necesarias para la efectiva implementación de esta medida.

A su vez, el Decreto establece los mismos derechos para los extranjeros nacionalizados en el país con su propio DNI o pasaporte.

Por otro lado, la medida indica que el RENAPER deberá informar a quienes soliciten sus documentos según las condiciones establecidas en esta medida que tienen "posibilidades de ver restringido su ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias".

¿QUÉ SIGNIFICA EL GÉNERO NO BINARIO?

El término "género no binario" se aplica a los individuos que no se sienten representados por el binomio tradicional del género, es decir, que no se autoperciben ni masculinos ni femeninos.

Esta denominación no se refiere al sexo de nacimiento, por lo que es necesario realizar una diferenciación entre este y el género ya que el sexo indica únicamente las características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas con las que nace un individuo mientras que el género abarca una serie de roles, ideas y expectativas de comportamiento que la sociedad tiene sobre conductas, pensamientos y características que son "acorde" al sexo biológico asignado al nacer.

De esta forma, hay individuos que sienten que su sexo biológico es opuesto a su identidad de género, lo que se llama transgénero, y otros que no se identifican con ningún género, es decir, quienes se pueden reconocer como no binarios, genderqueer o género fluido.

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Comentarios

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  • GB

    G B

    01/08/21

    los X-MEN nueva generacion... Que ganas de gastar tiempo y plata al pedo que tiene este gobierno y estos que no saben que hacer de su vida. Trabajen manga de vagos y dejense de pendejadas.

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  • BMC

    Bijou María Cruz

    22/07/21

    No se puede estar en esta idiotez. A no ser que al renovar el DNI, como lo cobran....quieran recaudar algo mas de $$

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