OPINIÓN

Más carga fiscal para empresas: tensión entre suficiencia y eficiencia económica

Argentina está penúltima en el ranking de presión fiscal. Y en ese marco llega la suba del impuesto a las Ganancias de las empresas. Una voracidad del Estado que desmotiva la inversión y el ahorro.

Desde el inicio de la pandemia, con restricciones y limitaciones de actividades, la mayoría de las empresas en la Argentina se vieron gravemente afectadas. Más de 25.000 cesaron de operar en ese periodo. La insuficiencia de ingresos para hacer frente a un gasto de estructura con marcada inelasticidad, pulverizan cualquier plan de negocios y producen una incertidumbre sobre la posibilidad de supervivencia.

El Estado ha colaborado, un poco, con gran esfuerzo fiscal a través de los programas de ATP, REPRO y otros subsidios, pero paradójicamente, en sentido opuesto, ha incrementado la carga fiscal de gravámenes nacionales, provinciales y municipales a la ya exorbitante presión tributaria previamente existente.

La creatividad recaudatoria se ve reflejada nuevamente con el proyecto que reforma el impuesto a las ganancias para las empresas, cuya alícuota proporcional actualmente es del 30%, aunque en rigor de verdad, por la Ley 27.430/17 debería ser del 25%. La modificación sustancial consiste en dejar sin efecto la alícuota proporcional y establecer una escala progresiva de acuerdo al siguiente cuadro:

Ganancia neta

imponible acumulada

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

A $

$ 0

$ 5.000.000

$ 0

25%

$ 0

$ 5.000.000

$ 50.000.000

$ 1.250.000

30%

$ 5.000.000

$ 50.000.000

En adelante

$ 14.750.000

35%

$ 50.000.000

Con este nuevo esquema las pequeñas empresas pagarán un impuesto levemente menor, las medianas y grandes verán incrementada su contribución.

A los efectos de una real dimensión del impuesto debe contemplarse la distribución de dividendos, que también está alcanzado por el gravamen al 7% sobre dichos conceptos, lo que convierte la tasa efectiva para la renta empresaria al 30,25%, 34,9% y 39,55% respectivamente para los tres tramos.

Por otra parte, con una dinámica inflacionaria muy superior a un digito, las empresas que determinan pérdida por inflación solo pueden deducirla en 6 ejercicios fiscales, sin ninguna cláusula de actualización, con lo cual la base imponible se determina sobre ganancias nominales y no reales, que repercute obviamente en una mayor tasa efectiva por las restricciones a la deducibilidad íntegra de una pérdida, distorsionando la auténtica capacidad contributiva.

El objetivo de la reforma persigue financiar la baja del Impuesto a las Ganancias para una parte de los asalariados a costa de un nuevo y mayor sacrificio fiscal de las empresas afectadas.

Cabe recordar que Argentina está en el penúltimo lugar del Ranking en la Presión Fiscal total sobre ganancias en las empresas, 106%, solo superada por las Islas Africanas de Comoras, según un informe del Banco Mundial (previo a esta modificación). Esto significa que si una empresa gana 100, previamente los impuestos que ha abonado a la Nación, Provincias y Municipios es de 106. Dicho de otra manera, la voracidad del Estado es mayor a la utilidad que le queda a los sujetos empresarios que invierten y arriesgan. Para tener una idea comparativa, Brasil en el ranking está en 65% y el promedio de los países es de 45%.

En el mundo se está produciendo una tendencia generalizada a la reducción de tasas en el impuesto a la renta para las empresas, impulsadas por una competencia internacional por atraer inversiones que lleva varias décadas, con resultados en el mediano plazo de un aumento significativo de la recaudación por efecto de la mayor actividad económica que potencia el sector privado generador de empleo.

El Principio de Suficiencia de los Recursos del Estado encuentra un límite en la eficiencia y estabilidad económica. En este sentido, el sistema tributario debe actuar como un instrumento, una herramienta de desarrollo y no simplemente un mecanismo de recaudación que desmotiva la inversión y el ahorro, en esta profunda crisis económica y social.

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