Impuestos

Monotributo: suspenden hasta el 1° de abril exclusiones de pleno derecho y bajas automáticas

El Fisco extendió una vez más la imposibilidad de pasar unilateralmente contribuyentes del régimen simplificado al general y las bajas automáticas del régimen.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 1° de abril el período de suspensión de las exclusiones de pleno derecho y de las bajas automáticas del Monotributo.

"Se suspenderá transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el la consideración del período marzo, abril, mayo y junio de 2020", indica la resolución general 4918/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

De esta manera, los contribuyentes del régimen simplificado no serán trasladados al régimen general aunque cumplan con alguna de las condiciones de la exclusión de pleno derecho, como la superación de los topes de la categoría, la importación o exportación de bienes y servicios o la realización simultánea de más de tres actividades.

"Se suspenderá transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el la consideración del período marzo, abril, mayo y junio de 2020", indica la resolución

"Una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes", indicó el organismo en los considerandos de la norma.

Y añade en su parte resolutiva que "se extiende hasta el día 1 de abril de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4687 y sus modificatorias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4309, su modificatoria y complementaria, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes".

La legislación, vale recordar, prevé un conjunto de situaciones que generan la baja del Monotributo. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. 

El artículo 2 de la norma suspende dicha posibilidad por el mismo plazo.

La suspensión inició en octubre de 2019, en pleno gobierno de Mauricio Macri, y debía regir hasta fines de febrero de 2020. El advenimiento de la pandemia de coronavirus obligó a la gestión actual a extender el alcance de la medida en sucesivas oportunidades.

La última vez fue durante diciembre. En esa oportunidad se suspendió hasta el 4 de enero el procedimiento para aplicar la exclusión. Además en dicha resolución no se consideraron los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.

En la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, se extendió la suspensión respecto de la consideración de los meses de enero, febrero y mazo de 2021.


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