Paso a paso, quienes y cómo pueden acceder a la exención del 50% en Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha el paso a paso para que las microempresas, comercios, Pymes y pequeños contribuyentes puedan acceder al beneficio de exención de hasta un 50% en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Beneficio que se pensó para ayudar a los más afectados por la pandemia de coronavirus.

El Decreto Provincial 1252/2020 dispone una exención parcial para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las operaciones devengadas desde el 1° de Julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.  

 Qué requisitos debe reunir la empresa

  • Estar inscriptos en el "Programa Buenos Aires ActiBA", según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en el "Agro Registro MiPyMES", según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, con vigencia al 31/05/2021. 
  • Tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder; 
  • Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el cinco por ciento (5%) respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones juradas mencionadas en el punto anterior;
  • En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será requisito la condición descripta en el punto anterior; y 
  • Que la suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único (IF-2020-20031471-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) del Decreto Nº 1252/2020 represente al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires, declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020. 


 ACCESO A LA CONSULTA WEB 

1) Seleccionar el "Menú por Impuestos", "Ingresos Brutos" y elegir la opción "Consulta". 2) Hacer click en "Beneficio Decreto 1252/2020" e ingresar CUIT y Clave de Identificación Tributaria (exclusivo para Rol de Ingresos Brutos). 

 3) Ingresar a la opción "Consulta"

  4) En caso de contar con el Beneficio, la consulta reportará el siguiente mensaje. Sr. Contribuyente, según la información existente en base de datos de esta Agencia a la fecha, puede hacer uso del beneficio que establece el artículo 3° del Decreto Provincial 1252/20. El porcentaje que correspondería es del (15% o 50% según el caso) y para hacerlo efectivo deberá exteriorizarlo a través de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 5) En caso de que el contribuyente NO se encuentre alcanzado por el Beneficio, la consulta reportará un mensaje donde se expone los motivos por los cuales NO corresponde acceder al mismo. Sr. Contribuyente, según la información existente en base de datos de esta Agencia a la fecha, NO puede hacer uso del beneficio que establece el artículo 3° del Decreto Provincial 1252/20.

Es importante tener en cuenta que en los casos en que ya se hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto alcanzados por el beneficio según lo previsto en el decreto, el interesado deberá RECTIFICAR las mismas, exponiendo a través de estas últimas el beneficio, según lo señalado precedentemente. Cuando en virtud de las declaraciones juradas rectificativas del impuesto surgieran saldos a favor del contribuyente, podrá observarse lo previsto en el segundo párrafo del artículo 103 del Código Fiscal - compensar los saldos a su favor resultantes con la deuda de nuevas declaraciones juradas-, sin perjuicio de la posibilidad del contribuyente de solicitar su devolución o compensación, de conformidad con lo previsto en el citado Código y su reglamentación definida en las resoluciones normativas n° 52/20 y 59/20 y sus modificatorias.

Temas relacionados
Más noticias de ARBA

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés

Compartí tus comentarios

¿Querés dejar tu opinión? Registrate para comentar este artículo.