Tecnología y mercado: regulación del organismo de control
Cuáles son los cambios introducidos sobre el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
El 7 de marzo de 2018, la SSN dictó la Resolución Nº 219/2018 mediante la cual introdujo, principalmente, modificaciones al punto 25 de la Resolución SSN Nº 38.708 - Reglamento General de la Actividad Aseguradora ("RGAA").
Entre las modificaciones introducidas, la SSN reguló la oferta y comercialización de seguros a distancia. Al respecto, y de acuerdo con el artículo 1105 del Código Civil y Comercial, los contratos celebrados a distancia son "aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes". En consecuencia, el regulador de seguros reguló la oferta y comercialización de seguros que se realice a través de medios electrónicos como así también la venta telefónica.
La falta de regulación en esta materia por parte de la SSN era un asunto que el mercado asegurador local venía planteando. De acuerdo a los considerandos de la Resolución N° 219/2018, las siguientes cuestiones motivaron su dictado:
(i) La necesidad de ampliar los medios de entrega de la documentación brindada a los tomadores y/o aseguradores en razón de las nuevas tecnologías adoptadas;
(ii) Incorporar una regulación en contratación a distancia que tutele los derechos de los asegurados; e
(iii) Incorporar el canal de venta electrónico de seguros con el objeto de aumentar el crecimiento del sector asegurador.
Respecto a la oferta y comercialización de seguros a distancia, la SSN dispuso que en todo proceso de comercialización se deba garantizar al asegurable/tomador un trato digno y equitativo cumpliendo con estas condiciones:
1. Identificación de la aseguradora y productor/agente institorio que interviene en la contratación, de corresponder.
2. Derecho a información clara, precisa y veraz acerca del seguro ofrecido, que deberá incluir información sobre el riesgo cubierto, sumas aseguradas, premio del seguro y forma de pago.
3. Advertir que las pólizas contienen exclusiones y límites.
4. En los seguros de personas que cubran el riesgo de fallecimiento, deberá informarse al tomador acerca del derecho a designar beneficiarios.
5. Deberá obtenerse y conservar una grabación de la venta telefónica o bien el registro informático de la transacción, según corresponda, donde conste el consentimiento expreso de la contratación del tomador/asegurado.
6. Cuando la venta es a distancia, el contratante deberá poder tener acceso en forma previa, a las condiciones contractuales de la póliza
Es necesario destacar que la nueva regulación requiere que el contratante haya tenido acceso a las condiciones contractuales de la póliza antes de dar su consentimiento, en los supuestos de ventas de seguros a distancia.
Asimismo, el regulador de seguros señaló que las aseguradoras que utilicen los medios electrónicos deberán contar con una página web institucional, en cuya página de inicio y de manera fácilmente visible, se brinde la información acerca de la forma de requerir copia de la póliza u otra documentación contractual, efectuar una denuncia de siniestro, acceder al Servicio de Atención al Asegurado y solicitar la rescisión del seguro.
Resulta interesante lo regulado por la SSN en lo que respecta al seguro automotor. El regulador estableció que para el caso de los seguros de vehículos automotores y/o remolcados "se considerará comprobante fehaciente de pago del premio la entrega y/o visualización del mismo a través de aplicaciones móviles". En consecuencia, la nueva resolución agregó explícitamente la posibilidad de acreditar el pago del premio mediante la simple exhibición de dicha información en las aplicaciones móviles, las cuales comenzaron a ser implementadas por varias aseguradoras del mercado en los últimos tiempos. Si un asegurado fuese parado por la policía o autoridad que le solicitase constancia del pago del seguro, aquél podrá acreditarlo sin inconveniente alguno mediante la app de la aseguradora.
Entre las novedades, el regulador de seguros (i) permitió que las aseguradoras remitiesen las pólizas de manera electrónica, sin necesidad de contar con el consentimiento previo del asegurado e (ii) incorporó la posibilidad para los asegurados de poder rescindir los contratos de seguros a través de página web o aplicación móvil de la aseguradora.
Esta normativa es un ejemplo de cuando los reguladores deben hacerse eco de las nuevas tendencias en los mercados. La tecnología aplicada a seguros ya es un hecho y la SSN dictó las reglas para que la contratación y comercialización a distancia sea lo más transparente posible, principalmente para salvaguardar los derechos de los asegurados. Solo resta a los jugadores del mercado cumplir con esas reglas.
(*) Abogada Senior del estudio jurídico Allende & Brea