Reforma con frutos
A un año y medio de la reforma del sistema de riesgos del trabajo, se registra una drástica caída en los niveles de litigiosidad. La constitucionalidad de la norma, tema pendiente a manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La reforma a la ley de riesgos del trabajo viene dando sus frutos, con una drástica caída de la litigiosidad en las provincias que adhirieron al sistema. No obstante, los cuestionamientos judiciales sobre su constitucionalidad ponen su suerte a manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
"La ley de riesgos de trabajo original presentó distintos inconvenientes basados en criterios disímiles de interpretación que generaron una mayor actividad judicial. Las modificaciones efectuadas por la ley 27.348, aprobada en febrero del año pasado, han sido bien recibidas por las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART); no obstante lo cual continúan pendientes algunas cuestiones que requieren una pronta solución para que el nuevo marco regulatorio sea eficiente", enmarcan Eduardo Güemes y Daniel Seoane, socios del departamento Contencioso y de Seguros, respectivamente, del estudio Beccar Varela.
En efecto, el sector ART tiene actualmente más de 350.000 juicios en contra, con los consiguientes trastornos que implica administrar una cartera de dicha magnitud, agregan. En este sentido, uno de los temas más importantes es que aún hay provincias que no adhirieron a la nueva ley.
También, los especialistas destacan que todavía no se han constituido los cuerpos periciales o médicos forenses en el ámbito de la justicia de cada una de las jurisdicciones (incluso de aquellas que han adherido al sistema), lo que complica la posibilidad de recurrir a ellas como instancia previa al inicio de la acción judicial.
Para Marcela Botta, socia de Nicholson y Cano, la ley 27.348 brindó "soluciones específicas a problemáticas concretas de los trabajadores, los asegurados y las aseguradoras".
En concreto, "la eficacia de la nueva normativa se ha manifestado en un descenso de la cantidad de causas judiciales que se inician en las jurisdicciones que han adherido a la ley; y en la aplicación práctica que realizan muchos de los juzgados involucrados", señala Botta a El Cronista Seguros.
Para la abogada, los inconvenientes más relevantes que enfrentan en la actualidad las ART están "relacionados con el apartamiento de las normas vigentes y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se verifica en algunos juzgados en relación a cuestiones que hacen a la esencia del sistema: aplicación del RIPTE, incompetencia, tasa de interés", entre otros.
LitigiosComparando el primer semestre del año pasado, en relación con igual período de éste, la caída de la litigiosidad (ingreso de nuevos juicios) en todo el país alcanza al 34%, pasando de 67.000 a 44.000 nuevos reclamos, apunta Gonzalo Dabini, socio de Bulló.
Así y todo, aclara, la reducción presenta matices por provincia. En efecto, en la Ciudad de Buenos Aires la caída alcanzó a un 63%; en la provincia de Buenos Aires fue del 40,8%; para Córdoba de un 79,4%, y para Mendoza un 52,2%, todos distritos adherentes al sistema de resolución de conflictos propuesto por la nueva ley.
Por el contrario, en Santa Fe, donde aún no se adoptó localmente la reforma, la caída en los índices de judicialización fue del 9,2%.
"La reforma ha tenido un fuerte impacto en el sistema de riesgos del trabajo. Concebida originalmente a los efectos de morigerar los exacerbados índices de litigiosidad que ponían en riesgo la viabilidad del sistema, también tuvo incidencia en el aumento de los valores de las indemnizaciones a favor de los trabajadores", señala Dabini.
Mediante la creación de tribunales administrativos, explica, la nueva normativa instaló la necesidad de que el trabajador, antes de poder iniciar un reclamo judicial, deba transitar obligatoriamente esa vía. "Allí se dirimen las cuestiones más relevantes, a saber: la determinación del daño sufrido, los alcances de la eventual indemnización monetaria o el carácter laboral del accidente o enfermedad profesional", enumera el especialista, y "se incentiva fuertemente la negociación entre las partes: los trabajadores acompañados por su abogado y las aseguradoras".
Hoy, más de un 80% de los reclamos en los cuales se fija algún grado de incapacidad laboral son resueltos en esta etapa prejudicial, en menos de 60 días, comenta. De esta forma, la acción judicial pasa a ser la excepción, "como debiera ser en todo sistema de derecho, siendo una respuesta a la que se accede cuando se ha agotado toda otra posibilidad de solución", redondea.
El 9 de agosto, con la adhesión de la provincia de Neuquén, más del 80% de los trabajadores registrados en el país quedaron dentro del nuevo sistema, aporta Javier Patrón, socio de Marval, O'Farrell & Mairal. Se trata de unos 7,8 millones de trabajadores.
JurisdiccionesEntre los distritos que adoptaron esta normativa, aparecen la ciudad y la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Río Negro, San Juan, Entre Ríos, Tierra del Fuego, Corrientes, Formosa, Jujuy, Salta y Chaco. "El respaldo legislativo de esos distritos significó, además, una reducción del nivel de litigiosidad contra el sistema del 34%, una baja del 14,5% de las alícuotas y el ahorro de $ 13.000 millones para las empresas", dice el abogado del estudio más grande de la Argentina.
En Córdoba, una de las primeras provincias en adherir a la ley, la litigiosidad cayó un 84% entre el primer trimestre de 2017 y el primero de este año.
Así y todo, cuando se cruza la puerta de los tribunales, la cuestión no es pacífica. "Diversas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya han declarado la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la norma", explica Patrón a El Cronista Seguros.
Los fundamentos los resume en estas cuestiones: haber reemplazado la competencia de los órganos jurisdiccionales judiciales, para resolver las cuestiones suscitadas en materia de reparación de infortunios laborales por verdaderos tribunales administrativos investidos de una función jurisdiccional, como son las comisiones médicas, violando el principio del juez natural; y violar el principio de progresividad y de adecuado acceso a la justicia, consagrando en los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina, imponiendo una instancia previa obligatoria a la intervención judicial.
A eso se suma el apartamiento del precedente "Castillo", de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En contrario, salas como la I, II y IV ya convalidaron el procedimiento.
"Si bien el sistema está cumpliendo con los objetivos tenidos en mira al momento de su instauración -según la información brindada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, lo cierto es que su estabilidad y perdurabilidad quedará en el futuro cercano en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien definirá en última instancia si pasa el test de constitucionalidad", concluye el socio de MOM.
Ariel Alberto Neuman
Montos y víasLa discusión en riesgos del trabajo "ya no pasa por los montos de las prestaciones dinerarias, probadamente suficientes (la indemnización que le corresponde a un trabajador tiene un piso de $18.800 por punto de incapacidad, piso que resulta complementado por las sumas únicas adicionales en caso de incapacidades graves o fallecimiento), ni por el tenor de los reclamos (ya casi no se verifican reclamos por la vía civil, representando más de un 95% los juicios en los que se persiguen las prestaciones sistémicas)", descarta Dabini.