Los cambios que vienen en el régimen de reaseguros

Como consecuencia de la resolución 40.422, que introdujo importantes cambios en el segmento, se percibe un gran interés en la registración de nuevas reaseguradoras admitidas y, por ende, en su operatoria.

La Resolución 40.422/17 introdujo importantes cambios en el régimen de reaseguros. Como consecuencia de ello, se percibe un gran interés en la registración de nuevas reaseguradoras admitidas y por consiguiente un aumento en su operatoria.

La resolución, entre otras consideraciones, flexibilizó la posibilidad de colocar riesgos con reaseguradoras admitidas que operan desde el exterior.

En este contexto, a partir de julio, las aseguradoras locales pudieron reasegurar directamente con reaseguradoras admitidas hasta un del 50% de las primas cedidas por contrato.

Para los contratos con inicio de vigencia a partir del 1/07/2018, se podrá ceder hasta un máximo del 60% y en aquellos con inicio de vigencia a partir del 1/07/2019 hasta un máximo del 75%.

La resolución eliminó el requisito que exigía que las reaseguradoras admitidas estuvieran inscriptas como representación permanente en los términos del artículo 118 y siguientes de la Ley de Sociedades N° 19550. Ello simplificó la toma de decisión por parte de las entidades extranjeras respecto de la posibilidad de registrarse en la Argentina como reaseguradoras admitidas.

Los contratos de reaseguro facultativos de riesgos individuales y los contratos catastróficos, con sumas iguales o superiores a u$s 35 millones que hayan iniciado su vigencia a partir del 1/07/2017, pueden celebrarse en tu totalidad, directamente con Reaseguradoras Admitidas.

Si bien la nueva normativa exige la acreditación por parte de la entidad del exterior de un patrimonio neto no inferior a u$s 100 millones (antes la exigencia era de u$s 30 millones) y la calificación de los últimos tres años emitida por alguna de calificadoras internacional, ello no significó un obstáculo para la registración de nuevas reaseguradoras admitidas, ni para la permanencia de las ya existentes, ya que pudieron acreditar el cumplimiento de tal requerimiento sin inconvenientes.

En materia de reaseguradoras locales, la resolución aumentó el capital mínimo exigido, llevándolo a $ 350 millones.

Los plazos previstos en el Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos, que podían utilizar las reaseguradoras locales a las que el nuevo régimen les significaba una mayor exigencia de capitales, fueron extendidos de manera tal que al 31/12/2017 deberán acreditar AR$130 millones, al 31/12/2018 AR$250 millones y al 31/12/2019 $ 350 millones.

Si bien en un primer momento podía presumirse que estas nuevas exigencias acarrearían una rápida contracción del mercado local, los operadores siguen demostrando interés en continuar con su actividad en la Argentina. La propia normativa preveía la posibilidad de presentar un Plan de Reconversión para aquellas reaseguradoras que no se adhirieran al régimen de adecuación gradual ni acreditaran los nuevos capitales mínimos exigidos. El plan de reconversión prevé distintas alternativas a saber: a) fusión por absorción de la entidad por parte de otra reaseguradora o aseguradora, b) cesión de cartera de reaseguros a otra reaseguradora local o aseguradora., c) Cesión de derechos a favor del asegurador respecto de los contratos de retrocesión celebrados con los retrocesionarios y d) acuerdos de corte de responsabilidad.

Podría concluirse que la propia SSN vislumbraba que las nuevas exigencias podían conllevar un rápido reacomodamiento de los operadores del mercado local. Sin embargo, por el momento, la gran mayoría de los reaseguradores locales han demostrado su voluntad de seguir operando en la Argentina. Deberá analizarse su evolución en los próximos periodos.

En mi opinión la entrada en vigencia de la Resolución 40.422/17 está alcanzando rápidamente el objetivo de generar una apertura del mercado de reaseguros, en un todo de acuerdo con la naturaleza propia de este tipo de operatoria, caracterizada por su transnacionalidad, dispersión del riesgo, solvencia y respaldo financiero global.

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