PODR N OPTAR POR ESA OPCIÓN O EL REVALÚO IMPOSITIVO

El rally de precios de este año pone a las empresas a tiro del ajuste por inflación

El juego entre la alta inflación que se viene disparando este año y las normas de la reforma impositiva para el revalúo de ciertos bienes, por una parte, y el ajuste por inflacion de los balances contables e impositivos, por la otra, complican cada vez más el cálculo financiero en las empresas para saber cuál elegir.

La estimación de la conveniencia de optar por el régimen de revalúo impositivo radica fundamentalmente en un cálculo financiero: entre el costo de adelantar el impuesto especial comparado con el valor actual (descontándole la tasa de retorno aplicable para la empresa respectiva, la que depende del costo financiero que la misma posea) del menor impuesto a las Ganancias a pagar en ejercicios siguientes, debido a la mayor amortización y/o costo al momento de la venta, de los bienes revaluados.

Con la reforma que la Ley 27.430 hizo al artículo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, el procedimiento de ajuste por inflación previsto en el Título VI de esta ley, resultará aplicable en caso que la variación en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) operada durante el primer ejercicio iniciado el 1 de enero de 2018, supere el 33,33%. Tomando en cuenta la variación operada en el IPIM entre enero y mayo de este año y la esperada para junio de 2018, existe la expectativa de que ese porcentaje se alcance, al menos para los ejercicios que se inicien hasta ese mes, comentó Hugo Almoño, de PwC Argentina.

Ajuste por inflación y revalúo

Y la eventual aplicación del ajuste por inflación impositivo puede desalentar la opción por el revalúo, ya que puede entenderse que una pérdida generada por aplicación del ajuste por inflación provocaría una disminución importante del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2018, añadió Almoño.

Sin embargo, opinó el experto, debe analizarse en forma muy cuidadosa la situación ya que, por un lado, no es posible asegurar que se concrete la inflación necesaria para aplicar el ajuste. Y para los cierres de ejercicio al 31 de diciembre de 2017 sólo se tiene hasta fin de agosto para optar por el revalúo, comentó Almoño, al tiempo que alertó que en el caso de empresas endeudadas, el ajuste por inflación puede arrojar ganancia.

Finalmente, el impacto del eventual ajuste por inflación puede ser de sólo un año, ya que no necesariamente la inflación de 2019 llevará al 67% el incremento acumulado en el IPIM.

En cambio, el impacto del revalúo en mayores amortizaciones y costo se difiere a todos los años posteriores al del período de la opción, dado que el valor determinado del revalúo se ajusta por inflación cada año, concluyó Almoño.

Desde el 2 de julio próximo estará disponible la aplicación Revalúo Impositivo en la web de la AFIP, para que empresas y personas puedan cargar los bienes a ajustar tras el pago del impuesto especial.

La opción podrá ejercerse hasta ocho meses posteriores al cierre del ejercicio o año fiscal: al de diciembre de 2017 le da tiempo hasta el 28 de agosto de 2018 y el cierre de noviembre de 2018 tiene plazo hasta el 31 de mayo de 2019.

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