En Europa, los usuarios podrán pedir a Google que retire información que vulnere la privacidad

¿Pusiste alguna vez tu nombre en Google y no te gustó lo que viste? Enlaces a documentos oficiales sobre embargos, sentencias judiciales, multas, noticias de diarios... Te interesará saber entonces que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó hoy que, si esa información contiene datos personales que vulneran su privacidad y se cumplen determinadas condiciones, el buscador estará obligado a eliminar esos enlaces. Así lo asegura la sentencia del TJUE sobre lo que se conoce como el caso sobre el “Derecho al Olvido” en internet.

“Cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrece enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda [...] para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones”, asegura el TJUE en un comunicado.
 
Google fundamentaba su defensa en que no tiene obligación de eliminar información legítima y legal que se haya hecho pública, ya que equivaldría a ejercer un tipo de “censura”. Además, añade que no es responsable del tratamiento de los datos que se publican en las páginas web que procesa.
 
Pero la sentencia de hoy desecha esos argumentos. “El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros”, detalla la institución europea.
 
Además, el TJUE advierte de que información publicada inicialmente de forma lícita puede llegar a vulnerar la privacidad de los ciudadanos si, con el tiempo, esos datos se revelan “inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido”.
 
La sentencia asegura que las condiciones bajo las que los usuarios podrán pedir la retirada de los enlaces deben ser el resultado de un equilibrio entre los derechos fundamentales de la persona afectada y los de los internautas. En este sentido, asegura que “por regla general” los primeros prevalecen sobre los segundos, aunque reconoce que “puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública”.
 
El TJUE apunta que “se tendrá que examinar, en particular, si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre”.
 
Si el motor de búsqueda no cumple con la petición del usuario, este podrá dirigirse a las autoridades competentes para denunciar la situación.
 

Desde Google se mostraron “sorprendidos” por la “decepcionante” decisión, que no puede ser recurrida. “Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión”, aseguró la compañía en un comunicado.
 
El 25 de junio de 2013, el Abogado General del TJUE, Niilo Jääskinen, se pronunció en contra de ese “derecho al olvido”. Jääskinen aseguró que Google no es responsable de los datos personales incluidos en las páginas web a las que remite su servicio de búsqueda. Esta es una de las pocas ocasiones en las que la opinión del Abogado General no coincide con la sentencia definitiva del TJUE.

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