Un intento por reactivar la economía

El Gobierno impulsó medidas financieras y fiscales a favor del sector con el objetivo de que pueda transformarse en palanca de reactivación ante una caída de la actividad que todavía no parece haber llegado a su piso.

En la búsqueda de reactivación de la economía, el Gobierno reglamentó a fin de octubre la nueva Ley Pymes N° 27.264. A través de la Resolución 11/2016 de la SEPyME, se actualizaron los parámetros que define qué es una pyme, muchos de los cuales llevaban varios años sin modificación alguna. (ver gráfico) La intermediación financiera, servicios inmobiliarios, servicios relacionados con juegos de azar y apuestas, y los entes de la administración pública quedaron excluidos y no pueden calificar como pymes las empresas que sean controladas o tengan vinculación con otras empresas,que no reúnan los requisitos para encuadrar como tales. Los principales puntos de la nueva ley son:

- Inscripción. Habrá que certificar el carácter de pyme, completando la inscripción mediante clave fiscal de AFIP, utilizando el servicio web de la SEPyME que responderá a cada contribuyente indicando su aceptación (o no) y enviando un certificado electrónico. Solo en ese momento el contribuyente estará habilitado para incluirse en esta ley.

- Beneficios Fiscales. La ley cumple con el mandato presidencial de brindar beneficios concretos a las pyme. Pero, especialistas dicen que tiene "sabor a poco" frente a los duros números de la economía, el costo fiscal de adoptarlas y la necesidad de no recortar en demasía los recursos del Estado. No obstante sus principales aportes son:

a) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: No será aplicable a las mipymes desde el 01/01/2017. La Ley de Sinceramiento Fiscal ya preveía la eliminación de este tributo para todo el universo de contribuyentes desde el 01/01/2019, por lo que la Ley Pyme se adelanta dos años.

b) Impuesto al Débito-Crédito Bancario: Las Micro y Pequeñas podrán computar como pago a cuenta de Ganancias el 100% del tributo a los Débitos y Créditos Bancarios. Las manufactureras consideradas Medianas (Tramo 1) podrán computar el 50%. La reglamentación dice que para el 2016 este beneficio podrá tenerse en cuenta solo desde el 10/08/2016 y retroactivamente al 1° de enero.

c) IVA: Las micro y pequeñas podrán ingresar el saldo de sus declaraciones juradas de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. La presentación de cada declaración jurada deberá hacerse en forma mensual, como hasta ahora.

d) Pago a cuenta de Ganancias por inversiones productivas: las mipymes podrán computar a cuenta de Ganancias hasta el 10% del monto de las inversiones (bienes de capital u obras de infraestructura), teniendo como tope el 2% del promedio de los ingresos netos por ventas correspondientes al año fiscal en que se realizaron las inversiones y el inmediato anterior. Este tope sube al 3% del promedio de las ventas en el caso de manufactureras mipymes (Tramo 1). Este régimen tendrá vigencia al 31/12/2018 gozando de estabilidad fiscal. No deberán reducir personal (diferencia de más del 5% del personal empleado). El cómputo del beneficio debe hacerse en el ejercicio en que la inversión se considera realizada, habilitada y afectada a la producción de renta.

e) Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura: vinculado con el punto anterior, los créditos fiscales de IVA (acumulados como saldo a favor) que surjan por las inversiones productivas descriptas podrán ser convertidos en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales (incluso aduaneros).

El trabajo es arduo y la nueva gestión de la SEPyME está intentando acercarse al pequeño empresario. Seguramente aún habrá muchopor recorrer. El deseo es que esta ley no sea un punto de llegada sino uno de partida.

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