Ética y corrupción: qué deben tener en cuenta las pymes puertas adentro
La megacausa por coimas reavivó el fuego de la ley de responsabilidad penal empresaria. Cuáles son las prácticas anticorrupción que llevan adelante las compañías. El rol del Compliance Officer.
Si bien aún no hay investigaciones en los tribunales federales sobre presuntas violaciones a la flamante ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas por hechos de corrupción, la causa iniciada con los "cuadernos de las coimas", que ganó atención mediática, promete poner al día la mirada de jueces y fiscales en lo que a cuestiones de compliance se refiere. En este aspecto, las empresas tienen un nuevo tema para atender. Qué deben tener en cuenta las pequeñas y medianas compañías y qué tipo de prácticas, ya implementadas por las grandes corporaciones, pueden llegar a sumar.
"La ley 27.401 tiene vigencia legal desde marzo pasado y, en el derecho penal, rige el principio de ley penal más benigna. Sin perjuicio de ello, las empresas (sobre todo aquellas que son multinacionales o nacionales de magnitud) vienen trabajando activamente en formas claras de prevención y sanción de actos de soborno y corrupción nacional o transnacional", enmarca Roberto Durrieu, socio fundador de Durrieu & Canosa S.C..
Prácticas de prevenciónConsultado sobre las medidas que están tomando estas compañías, el especialista de Durrieu & Canosa S.C. enumera: "Primero, investigaciones internas sobre sospechas de fraude y corrupción que son denunciados penalmente por la casa matriz. Dos, adaptan sus manuales de integridad globales a los parámetros legales propios del compliance penal local. Tres, se invierte en capacitación a los directores, síndicos y gerentes de áreas en el impacto y deberes legales y de responsabilidad penal de la ley 27.401.Cuarto: solicitan dictámenes jurídicos tendientes a aclarar ciertos matices prácticos de la ley".
Por su parte, Manuel Beccar Varela y Maximiliano DAuro, socios del estudio Beccar Varela, comparten que, al momento, en Comodoro Py, no hay investigaciones relevantes en las cuales las compañías deban defenderse por hechos de corrupción ocurridos desde marzo a esta parte o, en otras palabras, desde entrada en vigencia la mencionada ley.
Sí, aclaran desde el estudio centenario, puede que existan denuncias en curso de investigación, pero no empresas que hayan sido llamadas a proveer a su defensa designando defensores como sujetos pasibles de sanción penal. "Es probable que recién en 2019 veamos casos concretos en investigación", pronostican.
Cuadernos K en Idea: un quiebre y una decisión empresaria para las elecciones https://t.co/3ZDwTF5peM pic.twitter.com/ycoChT63gm
— Cronistacom (@Cronistacom) October 20, 2018Consultados sobre qué están haciendo las empresas para protegerse y qué deberían hacer, los socios de Beccar Varela remarcan que se están revisando y alineando los programas de integridad existentes en las compañías a la nueva ley, y en muchos casos se los implementa por primera vez (en especial, en las pymes compañías y en las empresas de origen argentino).
En esa misma línea, Hernán Munilla Lacasa, name partner de Munilla Lacasa, Salaber & De Palacios, señala que las empresas en general están buscando asesoramiento y capacitación, aún aquellas que ya poseen código de ética o programas de integridad por imposición de sus casas matrices.
En estos casos "se hace necesario compatibilizar su contenido con las exigencias previstas en la ley 27.401", justifica, y agrega que, si bien a ninguna empresa le puede resultar indiferente la nueva normativa por las consecuencias que derivan de su incumplimiento, aquellas que poseen mayor interacción con el sector público son las que, desde un comienzo y con especial dedicación, están abocadas a un análisis de adecuación más exhaustivo.
Un dato no menor: la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es del todo nueva en el sistema argentino. Desde 2011, el Código Penal prevé sanciones para ellas en casos de lavado de dinero, entre otros delitos.
Se están revisando y alineando los programas de integridad existentes en las compañías a la nueva ley, y en muchos casos se los implementa por primera vez (en especial, en las pymes compañías y en las empresas de origen argentino).
Nuevos estándaresPor su parte, Juan María del Sel, socio de Fontán Balestra & Asociados, entiende que lo "nuevo" no serán investigaciones por presuntas infracciones a esta ley, sino "el inicio de investigaciones por hechos delictivos -tal como sucedía antes-, pero con un espectro mayor, ya que las nuevas causas penales deberán incluir dentro de sus objetivos históricos (si se ha cometido un delito, y qué persona física lo hizo) también la determinación de si están dados los requisitos para proceder en contra de la persona jurídica per se, de acuerdo a los nuevos estándares de atribución de responsabilidad a las empresas".
De cualquier manera, señala Del Sel, llevará tiempo "hasta que los jueces y fiscales empiecen a tener el entrenamiento necesario para encarar este espectro mayor de investigación, que incluye áreas nuevas tales como la determinación del beneficio concreto o potencial de la empresa en el negocio (corrupto) investigado", dice.
De lo anterior que las empresas "están creando o reforzando fuertemente sus programas internos de cumplimiento, y están dando más facultades internas y presupuesto a sus compliance officers". También, enumera, están mejorando sus sectores de auditoría y los canales internos de denuncia, y dando directivas claras desde la gerencia para un cumplimiento más estricto de las normas para que todos los miembros de la empresa tomen precauciones en cuanto a qué se puede hacer y qué no en materia de lobby, gestiones con funcionarios, regalos y otros menesteres.
La crisis laboral también impacta en los ejecutivos https://t.co/lEGhlDcw70
— Cronistacom (@Cronistacom) October 20, 2018¿Cómo calza la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas con la causa por los cuadernos, que, si bien relatan hechos anteriores a su sanción, en algunos casos tienen efectos aún vigentes?
“La ley penal no es retroactiva, con lo cual no podría aplicarse esta ley a los casos actuales, es decir: no se podría ir contra las personas jurídicas , responde Sebastián Sal, socio de Sal & Morchio Abogados. Ahora, “si esto ocurriera con hechos a futuro (coimas pagadas desde marzo de este año en adelante) el programa de integridad podría salvarte , aclara.
Dicho esto, la causa de los cuadernos ha provocado una “catarata de consecuencias para las empresas, principalmente en aquellas que están directa o indirectamente mencionadas en la investigación de Bonadio , retoman desde Beccar Varela y señalan que, si los pagos del pasado fueron realizados “en nombre o en beneficio de la empresa, “no es de descartar que los embargos e inhibiciones se extiendan a ellas también y por sumas millonarias .
En lo que hace a los contratos de obra pública, agregan, la mayoría posee cláusulas de rescisión derivadas de hechos de corrupción, con lo cual la admisión derivada de los cuadernos podría hacer caer incluso obras en curso con el Estado argentino.
Certificado Pyme: plazo hasta el 31 para firmas con cierre en junio https://t.co/BlzkyGdZWb
— Cronistacom (@Cronistacom) October 16, 2018Con ellos coincide Munilla Lacasa. “Las leyes penales aplican para el futuro , sintetiza y a la vez advierte: “son importantes las consecuencias que este caso, cuyas implicancias resultan aún desconocidas, puedan provocar de aquí en más .
En primer lugar, dice, de cara al gobierno, que “sin duda examinará en profundidad la totalidad de los contratos suscriptos por las empresas involucradas en las coimas, como hizo en su momento con Odebrecht . Si estableciera que la aplicación de la normativa fue incorrecta, que hubo distorsiones en los precios de obra y eventuales perjuicios fiscales, podría cancelar dichos convenios, especula.
En segundo lugar, de cara a las restantes empresas, pues deberán revisar la existencia o ejecución de posibles alianzas o vínculos comerciales con las compañías involucradas, resume. Así, con las cartas sobre la mesa, Munilla recomienda: “Un buen programa de integridad debiera contemplar como indicador de alto riesgo (en la debida diligencia hacia terceros), que el socio del negocio tenga investigaciones abiertas por presuntas violaciones de leyes anticorrupción .
Del Sel también habla del efecto contagio. Las empresas no involucradas en este tipo de hechos “verán en aquellas un espejo de lo que les podría pasar a ellas y, en la opinión pública, también habrá impacto cultural, “cuando la gente vea que las empresas de empresarios corruptos comiencen a verse seriamente perjudicadas .
Compartí tus comentarios