Cómo atenuar el impacto financiero

La liquidación e ingreso del IVA se rige por el criterio de lo devengado, situación genera un desfasaje y un costo financiero al empresario. Qué herramientas se pueden tener en cuenta para reducir el golpe, según Juan Manuel Lavignolle, coordinador de la carrera de Contador Público de la Universidad de Palermo (UP).

Para el empresario pyme no es una preocupación menor el estar obligado a presentar la DD.JJ. del IVA y depositar al fisco el saldo resultante con anterioridad a cobrar las ventas realizadas (y la consiguiente proporción del impuesto). La situación es aún más grave teniendo en cuenta que en estos momentos, que el consumo no acompaña, es necesario otorgar más plazo a los clientes, no recibiendo la misma consideración de sus proveedores, por lo general, empresas más grandes. Casi todas las operaciones son efectuadas en forma financiada. Entonces, si bien una venta puede formalizarse hoy, no se cobrará hasta dentro de varias semanas o meses. En muchos casos, requiriendo financiación externa para sostener el capital de trabajo. 

Desde lo técnico, la liquidación e ingreso del IVA -mensualmente- se rige por el criterio de lo devengado, es decir, se computa una vez perfeccionada la operación, sea con la factura o el remito, y no cuando se paga o se cobra. Esta situación genera un desfasaje y un costo financiero al empresario, ya que debe declarar las ventas que haya realizado en cierto mes y  depositar el IVA correspondiente, a pesar de no haberlas cobrado. Cuando nos referimos a lo financiero, al momento en que se realizan los cobros y los pagos más allá del momento donde se perfecciona la venta. 

Cuando se analiza esta situación desde el punto de vista económico se evalúa la ganancia o la pérdida del negocio y el margen que surge del resultado por la diferencia entre las ventas y los costos. Si bien esta medida pareciera generar un costo financiero únicamente, el defasaje entre el momento de ingreso del IVA al fisco por las ventas concretadas y el momento de su cobro, a largo plazo podría afectar su situación económica, ya que habría un costo de oportunidad por no poder usar el dinero para invertirlo en una colocación financiera y un costo de financiación.

En mayo, la AFIP publicó la RG 3878, que contempló  ciertos casos y autoriza a determinadas pymes a realizar el pago de las declaraciones juradas del IVA en forma trimestral, sin intereses. 

Sin embargo, la AFIP publicó la RG 3945, estableciendo un tratamiento especial para las mipymes que quieran ingresar el saldo resultante de la declaración jurada de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Es decir, que los sujetos adheridos a este beneficio deberán presentar en forma mensual las declaraciones juradas, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP, e ingresar el impuesto resultante de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de la CUIT, únicamente mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. Por ejemplo, la posición de diciembre de 2016 cuya presentación vence en enero de 2017, se podrá pagar en marzo.

¿Qué pasa con las mipymes a las que se les haya otorgado el beneficio de cancelación trimestral del IVA según la RG 3878? La adhesión al tratamiento impositivo especial previsto por la RG 3945 se dispondrá de oficio, a partir del período fiscal diciembre de 2016, inclusive. Para las medianas firmas, categorizadas en el tramo 1, el beneficio de cancelación trimestral del IVA será dado de baja de automáticamente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la DD.JJ. del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial.

Estas medidas han venido a atenuar el efecto financiero. Si bien las presentaciones de las declaraciones juradas deberán continuar realizándose en forma mensual, su pago al fisco será posterior, teniendo la posibilidad de disponer de ese dinero para sostener el capital de trabajo y consecuentemente la actividad. Sin embargo, aún falta un tratamiento fiscal integral del tema que se adapte a la coyuntura en la cual este tipo de empresas se encuentra actualmente.

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