Cinco medidas para bajar la carga tributaria de las pymes

El enfriamiento de la economía y los aumentos de costos asfixian a las pequeñas empresas. En este contexto, el Gobierno puede aplicar medidas que no implican para el Estado una pérdida económica en la recaudación tributaria definitiva.

La AFIP anunció que la recaudación tributaria creció un 31,9%, interanual en el mes de junio. Mientras tanto, recientemente se difundió que hay récord de cheques rechazados en el circuito Pyme; quienes además, siguen sufriendo por un enfriamiento de la economía que se junta con el aumento de los costos específicos, de las tasas de financiamiento, de las tarifas y la competencia de las importaciones.

En esta situación las Pequeñas y Medianas Empresas están necesitando oxígeno, una manera de dárselo sería aplicando algunas medidas que no implican para el Estado una pérdida económica en la recaudación tributaria definitiva. Son sólo herramientas financieras para facilitarles un poco el desarrollo de sus actividades.

Las medidas habría que tomarlas a favor de los cuatro escalones de facturación de Pymes que están vigentes y para todas las actividades, porque el problema lo tienen todas. La Ley Pymes (27.264), sancionada hace un par de años, ya quedó corta; habría que extender sus beneficios a todas las empresas, sin distensiones.

Para eso, la posibilidad de poder computar el 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias tendría que ser para todas y no como ocurre actualmente que se encuentra limitado para las Micro y Pequeñas Empresas; y extendiéndose para las manufactureras del tramo I con una ventaja limitada al 50%. Asimismo, la categorización de Pyme debería ser permanente, y no estar influida por un tiempo (que podría ser un año) por los incumplimientos formales y materiales que registran las empresas. 

Las medidas: 

1-Impuesto al Valor Agregado: Con la Ley Pymes los dos primeros escalones del cuadro Pymes tienen la posibilidad de ingresar el impuesto a los 90 días; pero en ese momento no tienen manera de financiarlo con un plan de facilidades de pago. El beneficio concreto ya ocurrió hace tiempo, fue en los primeros meses que rigió en régimen, pero ahora en la rueda de los pagos se les hace difícil a los contribuyentes el hecho de tener que pagar un importe alto sin tener financiamiento.

Lo ideal sería que el beneficio les alcance a todas las empresas que califican como Pymes y además contemplarse la posibilidad de la financiación de la deuda en el momento en que llega la fecha de vencimiento. Este problema se eliminaría completamente si se modificase la forma de la liquidación del impuesto, pasándose del sistema del devengado al del percibido. De esta manera, recién debería ingresarse el IVA a la AFIP cuando se cobra y no teniendo en cuenta el momento en que fue confeccionada la factura; que incluso puede no cobrarse. 

2-Anticipo de Ganancias: Desde el año 2000, el primer anticipo que tienen que pagar las Pymes del impuesto se calcula aplicándose la alícuota del 25% sobre el impuesto que fue determinado en el año anterior. Antes de esa fecha se pagaban once anticipos del 9%, lo que producía un prorrateo más justo de la carga tributaria durante el año.

En la actualidad continúa la tasa del 25%, con el agravamiento de poder presentar la opción de reducción únicamente cuando el importe de los anticipos que se estimen abonar superen en un 40% al tributo anual que deba pagar. Además, luego de la sanción de la reforma tributaria (Ley 27.430) que redujo para el año 2018 la alícuota del tributo, del 35 al 30%, la AFIP aún no emitió la norma reglamentaria permitiendo que las empresas adecuen los nuevos anticipos que, para las sociedades que cerraron su ejercicio el 31 de diciembre, comenzaron a abonarlos en el mes de junio pasado.

3-Facturas: Luego que una Pyme emite su factura pueden pasar varios meses para que la pueda cobrar. Por la vigencia que tiene todavía de la ley de convertibilidad no existen mecanismos autorizados para que se puedan colocar en el contrato cláusulas de actualización por pagos diferidos. La única opción para poder cubrirse a futuro es facturando en dólares, pero con la ley antievasión existen trabas luego para poder cobrar el saldo en efectivo.

En esos casos, en el momento del cobro se debería emitir una nota de débito o crédito, adicionando el IVA que se calcula por la diferencia que surge del pago total. A la solución  lógicamente se llegaría permitiendo que puedan incluirse cláusulas de actualización, derogándose definitivamente la ley de convertibilidad. El argumento de porqué no se hace es para que no se contagie la inflación a toda la economía; sin embargo, no parece justo que algunas variables se actualicen y otras no. Además, lo más probable es que ya los precios de facturación contengan recargos implícitos que alimentan la inflación a futuro.

4-Compensaciones: Muchas Pymes poseen saldos a favor en algunos tributos y saldos a pagar en, por ejemplo en las cargas sociales que tienen que pagar. A pesar de que se entiende que corresponden a diferentes regímenes, la caja es una sola, la tiene centralizada la AFIP. Entonces debería permitirse a las Pymes compensar los saldos deudores y acreedores que mantienen frente al Fisco.

5-Inspecciones: Sería importante decretar una “tregua tributaria para las inspecciones que realiza la AFIP y otros organismos sobre las Pymes, por un año. En la actualidad existen requerimientos, que no se limitan al Fisco nacional, sino también a los diferentes organismos que existen en todas las jurisdicciones del país. El control se limita siempre sobre los vienen cumpliendo, haciéndoles perder tiempo y dinero porque deben distraer recursos administrativos en atender a los inspectores. Además, luego siempre surgen diferencias o se detectan algunos incumplimientos referidos a las exageradas obligaciones fiscales que deben cumplirse, y eso dispara la aplicación de multas, honorarios de abogados más los accesorios de intereses.

Actualmente, la Agencia de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires despliega inspecciones integrales por zonas para los contribuyentes, requiriendo toda la información de los años no prescriptos.  Seguramente nadie va a pretender acumular contingencias a futuro y este  tiempo de gracia sería utilizado por las Pymes para poder desarrollar plenamente su actividad sin interferencias. Sin dudas a los que sí se podría controlar, con todos los recursos que posee el estado nacional y los provinciales, es a los que circulan completamente por el circuito informal de la economía, que son muchos. 

Quiénes son Pymes hoy:

Según Resolución 154/18 (SEyPyme) para ser Pyme de deben cumplir con los siguientes parámetros:

 

1-Activos:

El límite de activos, que se mantiene sin actualizar, rige para determinadas actividades y asciende a 100 millones pesos. Tienen que cumplir con este requisito adicional las empresas que desarrollan actividades financieras, de seguros y actividades inmobiliarias.

Conclusión:

De nada sirve seguir ahogando impositivamente a las Pymes, porque después no van a existir empresas para poder seguir cobrándoles impuestos.

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