En busca de la recuperación productiva

Los beneficios de la ley 27.264 muestran la intención de dar un tratamiento estratégico al sector. Se revisarán anualmente los parámetros contemplados en la definición de micro, pequeña y mediana empresa.

A través del Decreto 1101/2016, el Poder Ejecutivo reglamentó parcialmente el Programa de Recuperación Productiva - Ley 27.264, sancionada con amplio consenso por el Congreso. La norma contempla beneficios impositivos y financieros destinados a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y busca impulsar el desarrollo de un sector considerado clave en la economía nacional.

En cuanto a los beneficios impositivos, con esta ley se elimina el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2017, y alcanza a todas las mipymes.

Por otra parte, el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias en un 100% para las compañías que encuadran como micro y pequeñas empresas, y en un 50% para las industrias manufactureras consideradas como medianas, tramo 1. Quedan fuera del beneficio las actividades no industriales de las medianas tramo 1 y todas las que califiquen como medianas tramo 2.

En relación al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las micro y pequeñas empresas, el saldo resultante de la declaración jurada mensual podrá ser cancelado a los 60 días posteriores al vencimiento original. Quedan fuera del beneficio las medianas empresas.
Se establecieron beneficios a través de la creación de un régimen de fomento a las inversiones productivas, entendiéndose como tales aquellas que se realicen en bienes de capital, o la ejecución de obras de infraestructura. El régimen contempla dos beneficios: pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y un bono de crédito fiscal.

En relación al primero, se podrá tomar como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias el 10% del valor de las inversiones, no pudiendo superar el monto el equivalente al 2% de las ventas. Dicho tope podrá incrementarse hasta el 3% para el caso de industrias manufactureras que califiquen como mipymes - tramo 1.

En cuanto al segundo, se podrá solicitar que el saldo técnico a favor no utilizado del Impuesto al Valor Agregado originado en las inversiones productivas, se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

También instituye como permanente el Programa de Recuperación Productiva (Repro), disponiéndose además un incremento del 50% en los beneficios dispuestos por el programa en los casos que se traten de mipymes.

Además, se mejoran las condiciones de financiamiento, al incluir modificaciones al régimen de bonificación de tasas de interés, favoreciendo con un descuento especial a las micro, pequeñas y medianas empresas nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos donde se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional, niveles de Producto Bruto Geográfico por debajo del promedio nacional y las provincias del norte argentino comprendidas dentro del Plan Belgrano. Asimismo, con el objeto de promover el financiamiento de las PyMes en el mercado de capitales, se introducen modificaciones a las leyes de Obligaciones Negociables, Letra de Cambio y Pagaré y Entidades de Seguros.

Los beneficios de la ley se complementan con otras medidas de estímulo ya implementadas, como por ejemplo la actualización de los límites de ventas para categorizar a las mipymes, la ampliación del cupo prestable de la Línea de Financiamiento para la Producción y la Inclusión Financiera, la cancelación trimestral del IVA, el aumento de los umbrales para retención de IVA y percepción de ganancias, el incremento del límite de emisión de Obligaciones Negociables Pymes y el lanzamiento de la línea Primer Crédito Pyme a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

El espíritu de la ley es dar un tratamiento estratégico al sector, creando un consejo asesor que tendrá por objeto monitorear el comportamiento de estas empresas y se revisará anualmente los parámetros contemplados en la definición de mipymes.

Temas relacionados
Más noticias de producción
Noticias de tu interés