Dentro del paquete de reformas aprobadas por el Congreso de la Nación en las maratónicas sesiones extraordinarias de fin de año, la reciente ley 26.735 promulgada el pasado martes 27 introduce modificaciones sustanciales al Régimen Penal Tributario. La esperada reforma, aclamada desde hace tiempo por parte de la doctrina nacional, no está exenta de polémica y contiene varios puntos que serán eje de conflicto a futuro.

En primer lugar, el nuevo régimen reprime ahora no sólo a quien evada tributos nacionales, sino que además se incorporan aquellas evasiones de tributos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario.). Es decir, si antes los representantes de las sociedades debían afrontar un proceso por una supuesta evasión al Fisco Nacional (AFIP-DGI), a eso se sumarán ahora los distintos ajustes de las delegaciones de Rentas provinciales y de la CABA. Si bien el monto a partir del cual la acción será considerada delictiva se eleva para la evasión simple de $100.000 a $400.000 y para la evasión agravada de $1.000.000 a $4.000.000 (lo cual si se tiene en cuenta que el dólar tenía un valor de un peso al sancionarse la ley y actualmente supera los 4.30, la condición objetiva de punibilidad no se ha actualizado adecuadamente al proceso inflacionario), las empresas deberán tomar ciertos recaudos para que sus representantes no pasen más tiempo en los tribunales que en la sala de directorio.

Por otro lado, el nuevo régimen estipula el delito de evasión agravada para los casos en que la evasión supere los $400.000 y se hubiera llevado a cabo mediante la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente ideológica o materialmente falso. La previsión es peligrosa: si bien es plausible el intento del legislador de penar más gravemente a quienes a sabiendas y con intención deliberada evadan tributos mediante la utilización de facturas apócrifas, no puede soslayarse que reiteradamente la AFIP-DGI practica por este tema ajustes impositivos en Ganancias e IVA que se realizan en base a presunciones e indicios que trascienden la responsabilidad del contribuyente. La situación es más complicada si se advierte que el congreso ha derogado el antiguo artículo 19 de la ley 24.769 que permitía al organismo recaudador no formular la denuncia penal si de las circunstancias del hecho surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible. Más allá de que esta facultad era raramente utilizada por el Fisco, con la derogación del precepto no debe llamar la atención si cualquier ajuste impositivo, aún aquellos que tengan origen en discrepancias técnicas o interpretaciones de la norma fiscal, culmine en una denuncia penal a los integrantes del directorio al momento de los hechos. Sólo quedará abogar por el buen saber y entender del juez interviniente.

Otro punto que sin duda abrirá la discusión es la consagración legal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El nuevo artículo 14 prevé la posibilidad de que juntamente con la pena que se aplique al representante de la sociedad, la empresa misma sea pasible de sanciones -suspensión total o parcial de actividades, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos, cancelación de la personería, pérdida o suspensión de beneficios estatales y la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal-. Además la ley incorpora, otra vez, la posibilidad de aplicar multas de 2 a 10 veces la deuda verificada, lo que sin duda será difícil de compatibilizar con las multas ya existentes en los distintos ordenamientos nacionales y provinciales.

A su vez, el nuevo régimen elimina la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago por única vez de la deuda reclamada así como la suspensión del juicio a prueba, algo que algunos tribunales aceptaban si el imputado ofrecía hacerse cargo de la reparación. Ahora la única causal prevista para extinguir la acción penal será la regularización espontánea de la deuda. Es decir, sin que haya mediado fiscalización del Fisco.

Para conforte de los hoy imputados, la reforma sirve de alivio en tanto deberá operar como ley penal más benigna y aplicarse en forma retroactiva a aquellos que afronten actualmente un proceso penal por evasiones de montos inferiores a las establecidas en la nueva ley.