

Con muy bajo perfil se están produciendo las primeras suspensiones por falta o disminución de trabajo, por cierta retracción que presentan los mercados, y en especial con las restricciones que se están produciendo en las importaciones. ¿Qué tiene prioridad? ¿El superávit fiscal o el nivel de empleo?. ¿Hay que construir el superávit con congelamiento del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias, con las estatizaciones originadas en la supresión de los subsidios, y con otras ficciones?
Para algunas empresas estas medidas ya significaron la desactivación del tercer turno, generalmente previsto para los casos de alta demanda. Para otros, el impacto inicial se resuelve con el denominado despido por goteo. Es un mecanismo a través del cual, se recortan los servicios eventuales o temporarios primero, no se reponen las bajas, y se acuerdan las desvinculaciones de las personas de menor dedicación o performance, en forma lenta pero sistemática.
Los casos son cada vez más numerosos, aún cuando todavía no representan datos estadísticos alarmantes. En cualquier caso, es un síntoma del mercado laboral que debe ser tomado como un alerta.
Con el desempleo en torno del 6%, más otros 6% de subempleo, no deberían estos hechos generar alarma todavía, pero sí es importante que despierten todos los mecanismos de prevención, sobre todo en torno de las causas que producen los despidos o la paralización de la creación de empleo. También es importante destacar que la pobreza se mantiene estática y sin cambios positivos, de modo que se consolida un grupo social de excluidos crónicos, que no cuenta -salvo algunas iniciativas aisladas- en un grupo que no sale de la trampa de estar fuera del mercado. Recordemos que este estigma social es la fuente generadora de la delincuencia, las adicciones y el sometimiento de las personas y sus familias a un marco casi sin retorno de marginalidad e indigencia.
En este plano, es importante saber que no son eficaces los cepos o los castigos o sanciones que se puedan imponer a las empresas, si es necesario adecuar la estructura a los requerimientos del mercado, o a las restricciones impuestas por el Estado.
Al respecto, recordemos que l
as medidas de restricción que se impongan desde el Gobierno Nacional se encuadran en los llamados hechos del príncipe. La expresión que surge del libro de doctrina política escrito por Nicolás Maquiavelo en 1513 mientras se encontraba confinado en San Casciano por la acusación de haber conspirado en contra de los Médici, príncipes de Florencia.
Es uno de los casos de fuerza mayor admitidos universalmente como eximentes de responsabilidad de las empresas, cuando la decisión -por diversas razones de estado- puede afectar la continuidad de una explotación, que habilita no solo las suspensiones económicas sin goce de salario, por 30 días y hasta por 75 días si la causa económica fuera de fuerza mayor como lo es. Como es suficientemente eficaz para las suspensiones, también lo es también como causa para del despido por causas económica.
La jurisprudencia reconoce como válida esta causal en la medida que sea el último recurso, y se hayan intentado otras acciones para evitar las bajas de personal. Como el marco no es tan dramático, se están aplicando hoy mecanismos alternativos, como la inactividad concurriendo al trabajo, o la suspensión rotativa con goce de salarios y reserva de horas para tiempos mejores.
Se emplean también, para pasar el mal momento, el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que permite pagar como prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones es-
tablecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 por obra so-
cial, (Ley Nº 24.700 B.O. 14/10/1996).
El procedimiento de crisis es el establecido en la Ley 24.013 que en los casos analizados tiene plena aplicación. En primer lugar, la Ley Nacional de Empleo habilita al Ministerio de Trabajo para declarar en situación de reestructuración productiva, de oficio o a petición de las partes interesadas, a las empresas públicas o mixtas, o sectores productivos privados, públicos o mixtos, cuando se encuentren o pudieren encontrarse afectados por reducciones significativas del empleo.
Otro tanto ocurre con la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo. Los sujetos convocantes son a instancia del empleador o de la asociación sindical de los trabajadores. Con ello, las empresas cuentan con suficientes herramientas para enfrentar la situación planteada, sobre todo si registra algún agravamiento de aquí en más.
Es importante recordar el principio básico y general que todos conocemos. La generación de empleo genuino, dentro del marco de lo que se ha denominado trabajo decente, solo se crea con crecimiento sustentable, con inversión genuina y con incentivar la cadena de valor que transforma las materias primas y las comoditis.
Las acciones artificiales no tienen vigencia por más tiempo que lo que se extienden las medidas y tarde o temprano recupera su normalidad o su equilibrio. Para reconducir la economía son importantes los cambios de dirección en el corto plazo, así se evita que el empleo llegue al tobogán.










