Tarifas: precisiones y connotaciones

El destrato tarifario del gobierno nacional para con los usuarios no solo es ilegal sino, inconstitucional.

La tarifa no es el precio de un servicio público sino, la regulación del mismo.

La clara y contundente matriz con alcurnia constitucional del artículo 42 de nuestra Carta Magna, proclama la supremacía de precisiones en este grave asunto de alcance nacional, partiendo de que: 1º) Las tarifas deben ser justas y razonables previa la celebración de las audiencias públicas respectivas; 2º) Los usuarios de servicios públicos tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a condiciones de trato equitativo y digno; 3º) El establecimiento de los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional (no solo el de gas natural); previendo la necesaria participación de los usuarios en los organismos, agencias y/o entes de control.

El propio presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Dr. Ricardo L. Lorenzetti, sostuvo: "La audiencia pública constituye uno de los derechos consagrados en el artículo 42 CN., que resulta operativo y de aplicación inmediata dado que la realización de dicha audiencia permite mejorar la razonabilidad de las decisiones, conforme un consenso acerca de ellas y dar transparencia de los procedimientos".

Consecuentemente, todas las responsabilidades sobre el desmadre tarifario actual, resultan atribuibles: I) Al Ente Nacional Regulador del Gas, Enargas dado que autorizó, toleró o consintió, por acción u omisión, festivales de subsidios en condiciones inequitativas e indignas; II) No exigió la realización de audiencias públicas ni promovió, ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Constitución, de la ley, de sus reglamentaciones como de las cláusulas de los contratos de concesión (Vg., regularidad, confiabilidad, inversiones, expansiones, plan de contingencias, sanciones, etc.); III) No veló por la seguridad, la protección del medio ambiente (masivo consumo de leña u otros combustibles fósiles) ni del derecho de propiedad de la comunidad de usuarios ante los brutales tarifazos y ajustes recientes; IV) Usurparon y politizaron cargos previstos para personas seleccionados entre aspirantes con antecedentes técnicos y profesionales en la materia, sin respetarse incompatibilidades ni prohibiciones, etc.; V) Similares consecuencias debería afrontar el Defensor del Pueblo que no estuvo a la altura de la Constitución, del derecho y de la ley; etc.

Finalmente, más allá de las respuestas formales que se han dado desde el gobierno nacional, es lógicamente forzoso concluir, por lo que se sostuvo al mencionar el art. 42 de nuestra Carta Magna como por las propias cavilaciones del Dr. Lorenzetti sobre el rol de las audiencias públicas, que la CSJN ahora solo deberá confirmar todos los fallos adversos a toda arbitrariedad tarifaria confiscatoria como vg., el del día 7 de julio ppdo. de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata; resolución que, como es de público conocimiento, le puso freno al tarifazo del gas en todo el país al declarar nulas las resoluciones 28 y 31 que fijaron incrementos inconsultos e inequitativos, injustos e irrazonables para dicho servicio público esencial; retrotrayendo la situación previa a dichas subas inconstitucionales, y todo ello, sin perjuicio de revisar y regular arregladamente, otras arbitrariedades semejantes en materia de electricidad, agua potable, transporte y peajes, las que nacional e inconstitucionalmente aún siguen vigentes.

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