Respetar las reglas que exige la República

En el 30º aniversario del restablecimiento de la democracia en nuestro país, reivindicamos el compromiso asumido en 1983 de respetar las reglas y procedimientos que un sistema representativo y republicano exige.
Acatar el fallo de la Corte sobre la Ley de Medios significa recordar el profundo respeto que debemos expresar siempre por nuestras instituciones.
El fallo de 392 páginas del máximo tribunal pone fin al debate sobre la constitucionalidad de la mencionada ley pero abre otros interrogantes a futuro: ¿Cómo se implementará? ¿Cómo se evitarán o se resolverán el sinnúmero de litigios de segunda generación? ¿Cómo se garantizará un devenir pacífico en la ejecución? Dos posibles disputas judiciales quedaron claras: el plazo de desinversión y el proceso de adecuación de las empresas.
En la misma línea, son dos también las probables cuestiones a futuro: la intervención del AFSCA ya solicitada ante la Justicia y la exacerbación de la confrontación que volverá a avivar el fuego de las pasiones enfrentadas.
Como señala la Corte en el fallo, no se puede asegurar que se cumplirán los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente protegido contra debidas interferencias tanto del gobierno como de otros grupos de presión. La realidad indica que el AFSCA depende del Poder Ejecutivo, sin calidad técnica y lejos de la independencia.
El contexto social y político en que se debatió la ley y ahora se encara la implementación no deja de ser cuestionable. La vía es el hostigamiento público permanente del enemigo, la falta de diálogo y la negación de la pluralidad de voces que tanto se invoca. Una situación que sorprendentemente sólo se ve reflejada en el voto de la jueza Argibay cuando recuerda que se trata de un régimen legal que se sancionó en el marco de una profunda tensión y enfrentamiento entre las empresas demandantes y el Gobierno. Una realidad descripta que se remite a los tiempos de rápido debate parlamentario bajo los cuales se sancionó la ley así como también a los informes producidos por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La misma Argibay llama la atención sobre la falta del Principio 12 de la Declaración de la Comisión citada, que considera sospechosas todas aquellas reglas monopólicas que rigen solamente para la industria de los medios de comunicación. Ese trato diferencial puede encubrir o facilitar prácticas en contra de aquellas empresas que sostengan programas de contenido crítico hacia el gobierno. Nada dicen el resto de los jueces sobre la congruencia o no de la ley con este principio de resguardo.
Los argumentos han concluido e interesa ahora la implementación de la ley invadiéndonos a algunos el temor que bien describe la jueza Argibay en el punto 24 de su voto: El camino elegido para transitar desde el estado de cosas actual hacia el de la plena operatividad del nuevo sistema de medios no se mueve siempre dentro de la Constitución, una de cuyas funciones primordiales es limitar las vías por medio de las cuales las autoridades han de procurar el bienestar general. Para la Constitución, no siempre es verdad que cuanto más rápido y directo, mejor (pág. 321).
La Corte ha señalado con total acierto que su tarea no es la de establecer si la ley se adecua a los avances tecnológicos, si es una ley obsoleta, incompleta o inconveniente o, en otras palabras, si se trata de la mejor ley posible, por ello queda en manos del Congreso un paso también muy importante luego del fallo: promover la reforma de la ley. Son muchos los temas que deben ajustarse para que un nuevo régimen de medios sea posible en el marco de una profunda reforma democrática. La democracia que hoy festejamos requiere de leyes consensuadas, construidas entre todos, cuyo único propósito sea el bienestar público y la felicidad de la gente.

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