Pokémon Go pasará de moda, los impuestos no

El fenómeno cultural del juego Pokémon Go, a pesar de su posible fugacidad, nos invita, desde la mirada fiscal, a definir su naturaleza y analizar si el mismo puede ser capturado por los impuestos de nuestro país.
La empresa Niantic, residente del exterior, explota su potente modelo de negocio a través de una aplicación móvil que utiliza la geolocalización y la realidad aumentada, obteniendo sus ingresos por las compras integradas en la propia aplicación, la publicidad, y el aporte de los usuarios patrocinantes.
El elemento más significativo como propuesta de valor es la disponibilidad on line y la actualización permanente de su contenido, lo que permite conceptualizarlo con mayor claridad como la prestación de un servicio. Pero el problema radica en poder precisar que Estado puede ejercer potestad tributaria sobre el mismo.
Es que, buena parte del desafío que plantea la economía digital consiste en la dificultad de identificar el lugar de prestación, mientras que, como contrapartida, el sistema impositivo está fuertemente condicionado por la territorialidad, por el ámbito geográfico de exhibición de la capacidad económica que se intenta aprehender.
En ese sentido, si bien se advierte la existencia de capacidad contributiva por la explotación en el país del juego, el criterio de fuente que recepta la ley del impuesto a las ganancias no contempla este tipo de transacciones, por lo que en principio no podrían ser gravados.
A su vez, el concepto de utilización económica que incorpora la ley del IVA no se ajusta a este negocio, porque los adquirentes del juego son consumidores finales que no aplican el mismo a una actividad económica posterior.
Por otra parte, y en relación a la tributación local, se observa una tendencia general de las administraciones tributarias a imponer regímenes de retención sobre los servicios digitales en la cadena de pagos, sin antes incluir a los mismos en el objeto del gravamen, lo que implica subvertir el orden que la razón impone. La preferencia por asignar los ingresos a la jurisdicción de destino que se observa en el ámbito local, es congruente con algunas ideas foráneas que se plantean en relación a los impuestos sobre los consumos.
Iniciativas planteadas en el ámbito internacional como el Plan de Acción Beps, que proponen tomar como criterio de renta el país destino, gravar el flujo físico medido en bits, o redefinir el concepto de establecimiento estable, son algunas de las alternativas que indican el norte a seguir, pero que hasta el momento no se encuentran plasmadas en la legislación vigente.
El aspecto medular de la fiscalidad es el control, pero los bits quieren ser libres, es por eso que el éxito de las soluciones que se adopten dependerá de la coordinación entre las jurisdicciones y de la utilización racional de regímenes de recaudación sobre los medios de pago, que resultan clave para recaudar sobre estos fenómenos.
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