Lebacs son títulos públicos a efectos impositivos

Ha trascendido la posible duda en las autoridades fiscales acerca de la condición de título público de las letras y notas emitidas por el Banco Central de la República Argentina (LEBAC y NOBAC). El tema es de suma importancia si se considera que ello incide en el tratamiento impositivo de los resultados generados por las mismas, tanto para empresas como de personas físicas.
Al respecto cabe señalar que el BCRA es una entidad autárquica del Estado Nacional que, con fines de regulación monetaria y cambiaria, puede emitir títulos, bonos o certificados de participación en los valores que posea. Con el lanzamiento de cada serie de LEBAC, se indica que el agente liquidador es la Central de Registración y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público y pulula en los medios la constante mención a que las letras se emiten en el marco de la política de regulación de la masa monetaria que aflige la situación inflacionaria vigente.
Según la doctrina, "Los entes autárquicos son siempre personas jurídicas públicas dotadas de personalidad jurídica propia, que persiguen un fin público y se rigen íntegramente por el derecho público, emiten actos administrativos, celebran contratos administrativos, sus agentes son públicos y en la generalidad de los casos se les aplican las leyes... y procedimientos administrativos" (Roberto Dromi).
Guarda alguna vinculación con el tema la opinión de la Dirección de Asesoría Legal de la DGI en el Dictamen 76/1996, donde se expresó "es dable precisar que los bonos emitidos por los entes públicos en el ejercicio de sus funciones que le son propias, integran la categoría de los títulos denominados públicos".
Por su parte, el art. 83 de la Ley de Mercado de Capitales califica como "valores emitidos por entes públicos" a aquellos emitidos por el BCRA en ejercicio de sus funciones de regulación de la moneda y del crédito y de ejecución de la política cambiaria.
En síntesis, ¿puede caber duda de que estamos ante títulos públicos cuyos resultados están exentos del impuesto a las ganancias para personas físicas y su tenencia exenta del impuesto sobre bienes personales? ¿Acaso la AFIP, no ha incluido siempre, incluso este año, a las LEBACS en el cuadro de títulos públicos, en sus resoluciones donde se establecen valuaciones de bienes a efectos de la liquidación de impuestos anuales (caso de la RG AFIP 3835/16)".
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