Las resoluciones dictadas por los órganos de aplicación del Convenio Multilateral no son dogmas de fe

El lunes 10 de abril, Laura Karschemboin publicó un artículo en el Suplemento Fiscal de El Cronista, donde analiza la obligatoriedad de las resoluciones referidas en el título.

Intentaremos completar algunos aspectos presentados en el artículo citado, para comprender el estado actual de la cuestión, y que hacen a la posición de los fiscos locales. En su trabajo reflexiona sobre la naturaleza jurídica de las resoluciones de la CA y CP.

Estrechamente vinculado con lo anterior está el problema relativo a la revisión, administrativa o judicial, de lo actuado por dichos órganos, tema que lleva ínsitas dos cuestiones.

En primer término, cabría plantear si lo decidido por la CP tras recurrir lo actuado por la CA, en los términos del art. 24, inc. b), del CM, puede o no ser revisado. La respuesta es, indudablemente, afirmativa. Además, esta conclusión vale tanto para el contribuyente como para los fiscos adheridos, ya que se vincula con fundamentales derivaciones del derecho a la defensa en juicio, la revisión judicial suficiente, y la tutela de la hacienda pública.

En cuanto a la segunda cuestión, vinculada con cuál hubiera sido la sede judicial idónea para hacer efectivo la revisión, compartimos la conclusión del Dictamen en Maxiconsumo que propuso la apertura del REF y la revisión de los pronunciamientos de la CA y CP por esta vía procesal, más la jurisprudencia actual de la CSJN a partir de Automotores Fangio, Maxiconsumo y Avícola Soychú eliminó esta posibilidad.

Laura Karschemboin proclama que son obligatorios para las partes los pronunciamientos de la CA y CP, pero es menester dejar establecido que los pronunciamientos de los órganos de aplicación del CM no son dogmas. Un dogma (del griego?, dokein, parecer) de acuerdo al DRAE es una "proposición que se tiene por firme y cierta, como principio innegable"; es un principio establecido por una autoridad como una verdad incuestionable.

Cuestión que, si estas resoluciones no deben ser dogmáticamente aceptadas, entonces de ello se deduce sin mayor esfuerzo que los pronunciamientos de la CA y CP serán obligatorios para las partes una vez firmes, en sede administrativa o luego de su revisión judicial.

Contrariamente a la afirmación que emana del artículo que nos permitimos contestar, en el sentido de no encontrar una sanción administrativa por el incumplimiento de las resoluciones de los órganos de aplicación del CM, dicha sanción consiste en promover las denuncias a que refiere el artículo 9 inciso d y f de la ley 23.548.

En cuanto a la cuestión de fondo, el marco en el que Laura Karschemboin presenta la misma supone que el contribuyente ve afectado sus derechos subjetivos debido a que, a pesar de haber ingresado el 100 % de la correspondiente base imponible un fisco puede no estar de acuerdo con lo tributado en su provincia o municipio.

Debemos decir que no es el caso que ha originado las controversias que llegaron a los estrados judiciales. Tanto las citadas por la autora como las que se han omitido.

Es que convalidar la aplicación del 2º párrafo del artículo 35 del CM implica ahuecar la base imponible. No podemos obviar esta cuestión sustancial para comprender cabalmente que de lo que se trata es de extraer porciones de base imponible que por aplicación de la doctrina Yaguar quedan sin gravar al considerar que en Buenos Aires no existe una norma que establezca como requisito de procedencia de la tasa el local.

En conclusión no se ha judicializado una discusión sobre el sexo de los ángeles. Se ha puesto en tela de juicio una doctrina de la CA y CP, instaurada en 2007.

Mientras, la jurisprudencia de la Pcia. de Bs. As, es unánime, pacífica y abrumadora, sosteniendo de modo recurrente siempre el mismo criterio. En tal sentido son de destacar los pronunciamientos causa A. 71.396, Y.P.F. S.A. c/Vicente López del 9 de septiembre de 2015, causa B. 65.396, Esso Petrolera Argentina c Quilmes del 22 de junio del 2016, y Petersen c/ Vicente Lopez Nº de Causa: A - 72480, sentenciada por la SCBA el 15 de marzo de 2017, en los que la SCBA confirmó que contrariamente a lo establecido por los organismos de aplicación del CM, en la Provincia de Buenos Aires siempre fue de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 35º del CM.

Debemos aclarar lo que ocurrió en el caso citado por Laura Karschemboin que involucra a Vicente López, La Segunda. Recurrido el pronunciamiento de la CP ante la CSJN por vía del REF, con sustento en el dictamen del caso Maxiconsumo, el mismo fue rechazado a la par que se sustanciaba el juicio de apremio. Esta particular situación procesal impidió promover la pretensión anulatoria puesto que haber elegido la vía procesal del REF era incompatible con la acción de impugnación en sede local.

Así, los casos La Segunda y Cerámica Cerro Negro no son representativos del estado actual de la cuestión vinculada a la revisión judicial de los pronunciamientos de la CA y la CP.

En este sentido, se encuentran en trámite ante el Juzgado Cont.Adm. 1, las causas 39815, 39816, 42478, 42479, 40891, 40882, y 40881 y ante el Juzgado del mismo fuero No 2, causas 6187, 7240, 7239, ambos de San Isidro, donde Vte. López, ha promovido sendas pretensiones anulatorias contra resoluciones de la CP, no relevadas en el artículo que replicamos.

Tal vez sea el momento de revisar esta doctrina por los propios organismos de aplicación del CM y anticiparse a lo que suponemos es la crónica de un final anunciado.

 

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