La democratización correcta de la Justicia

El Consejo de la Magistratura tiene entre sus facultades la designación y remoción de jueces, y con la propuesta del Poder Ejecutivo, tales funciones podrán depender de quien acceda a la Presidencia de la Nación. Este es el motivo por el cual la interesante propuesta oficial podrá ser declarada inconstitucional. En esta línea, el senador Ernesto Sanz consideró que el proyecto oficial es un retroceso aunque se la disfrace de modernización de la Justicia. Y agregó que la independencia de los tres poderes del Estado es una cosa permanente y cuando se pretende modificar su esencia se lo debe hacer a través de una reforma constitución. Es que la propuesta se aleja de la visión democrática de Montesquieu: balance y debida división de poderes. Esto se contrapone, a su vez, con el derecho del pueblo a contar con una justa y correcta administración de justicia.
Pero, ¿qué se entiende por una equitativa administración de justicia? Según Ashworth, profesor emérito de la Universidad de Oxford, los Estados democráticos tienen el deber de organizar un poder judicial que busque el equilibrio entre mayor efectividad en la aplicación de la ley, por un lado, y la necesidad de contar con una justicia independiente y transparente que se mantenga al margen de las presiones de terceros poderes. Sólo los que mantengan ese equilibrio podrán decir que democratizaron su justicia. La premisa es clara: los jueces deben actuar con independencia del poder de turno. Los proyectos en danza podrían menoscabar esta debida neutralidad.
Siguiendo la doctrina de los extremos de Santo Tomás de Aquino, se podría decir que la prudencia e imparcialidad de un juez es hallar el justo medio entre dos extremos, uno de los cuales peca por exceso mientras que el otro por defecto. El exceso ocurre cuando el juez, por ejemplo, inclina la balanza a favor del poder de turno. Y, el que peca por defecto es el Juez que se niega a condenar a un funcionario público por corrupción, sabiendo que cuenta con las pruebas necesarias para fundar tal acto. Entonces, ese justo medio del que habla Santo Tomás en la Suma Teológica es el de asumir la condición de juez imparcial que hace justicia. Esta es la moderación perfecta entre la parcialidad de un juez que se inclina a favor del amigo del poder y la cobardía de un juez que por temor a perder su cargo, se opone a fallar en contra de quien evidentemente es culpable.
Es que la nueva conformación del Consejo de la Magistratura podría alejar al juez de su justo medio; inclinando la balanza a favor de quien esté al mando del poder ejecutivo. No hay desarrollo social y económico solidario, igualitario y sustentable sin políticas claras y balanceadas que aseguren una verdadera democratización de la justicia. En otras palabras, el poder judicial debe ser ágil, pero también independiente del poder político. Sólo así se podrá catalogar a la justicia de neutral y democrática.
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