El congelamiento perjudica al consumidor

En un dictamen emitido en el año 2005, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) concluyó que las principales empresas cementeras del país habían violado la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), al dividirse el mercado y acordar precios durante años. Cuando se analiza el dictamen en detalle, surgen similitudes entre dicho acuerdo colusorio ilegal y el actual congelamiento de precios, que nos ponen en presencia de una paradoja, dado que el acuerdo colusorio de las cementeras fue castigado por el Ministerio de Economía a través de la CNDC mientras que el actual acuerdo de congelamiento estaría impulsado por el mismo ministerio, a través de la Secretaría de Comercio Interior.
Las similitudes entre el congelamiento actual y el acuerdo colusorio de las empresas fabricantes de cemento portland, sugieren que el congelamiento actual podría estar violando la LDC, la cual establece que coordinar precios entre competidores es ilegal. En otras palabras, sería el Ministerio de Economía el que estaría violando la legislación destinada a resguardar el bienestar económico general, de cuyo cumplimiento debe ocuparse el propio ministerio a través de la CNDC. Asimismo, además de ser contrario a la ley, la CNDC explica que fijar precios en forma coordinada tiene efectos negativos para los consumidores.
Según el dictamen de la CNDC, el sistema estadístico que había montado la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP) se convertía en una plataforma que permitía el intercambio de información entre competidores, facilitando de esta manera el establecimiento de acuerdos colusorios tácitos en el futuro. En el caso del congelamiento actual, el propio Ministerio de Economía estaría recopilando información competitivamente sensible, de la misma manera que lo hacía la AFCP en el mencionado caso de colusión. En virtud de esto, el actual congelamiento estaría favoreciendo la posibilidad de que exista colusión futura, debido a que las empresas estarían compartiendo información competitivamente sensible, aunque el contacto entre ellas no sea directo sino a través de un intermediario.
Adicionalmente, en dicho dictamen la CNDC indirectamente señala que el establecimiento de precios congelados resulta en la imposibilidad de competir, ya que elimina el incentivo a ofrecer menores precios. Esta conclusión puede derivarse del análisis que hizo la CNDC respecto de cómo funcionaba el acuerdo colusorio de las cementeras en el marco de precios máximos de los años ochenta. En particular, la CNDC destaca que el establecimiento de precios máximos no impedía que las empresas cementeras compitieran entre sí, ya que siempre podían cobrar precios menores a los máximos establecidos. De esto se desprende que si en vez de establecer precios máximos estos se congelan, siendo imposible que suban o bajen se está eliminando la chance de competir, tal como destaca la CNDC.
A su vez, en el mismo dictamen la CNDC resalta la importancia del monitoreo en los acuerdos ilegales de precios, de manera de permitir que se sostengan en el tiempo. En el caso del cartel de las cementeras, el sistema estadístico implementado por la AFCP permitía auditar que el acuerdo estaba siendo cumplido por los participantes. De la misma manera, en el congelamiento actual existiría también un monitoreo (plan Mirar para Cuidar), llevado a cabo por organizaciones que se encargarían de corroborar que los precios no se desvíen de los valores preestablecidos. Es interesante destacar que el mero hecho de que exista un mecanismo de control presupone que hay algo para verificar. Por lo tanto, la existencia de un proceso de control es un reconocimiento de que existe un acuerdo por detrás, que es ilegal según la LDC, y que tiene efectos perjudiciales para el bienestar económico, tal cual expresa la CNDC.
En resumen, resulta curioso que el Ministerio de Economía proponga multas para quienes participaron de un acuerdo ilegal, y que al mismo tiempo coordine la fijación sincronizada de precios para un gran número de productos. El paralelismo entre ambos procesos de fijación de precios es llamativo e invita a la reflexión, debido a la gravedad institucional que estaría implicando y debido a los perjuicios ocasionados a los consumidores, tal cual lo explica el propio ministerio a través de la CNDC.
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