El nuevo Código protegerá al embrión concebido extracorporio

No resulta novedosa ni exclusiva de éste gobierno, la unificación de los Códigos Civil y Comercial. La reforma del Código es una necesidad para la Argentina, que incorpora novedosas instituciones que se encuentran sin regular y otras que se encontraban tratadas en distintas leyes han sido integradas. El art. 19, del pre-proyecto del FPV mantenía la redacción de lo que había presentado la Comisión de elaboración del proyecto de unificación: Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno, materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado. Ello implicaba que había desmembrado el concepto de persona y pasado por encima de nuestro ordenamiento jurídico interno que, con los tratados internacionales incorporados a la Constitución, protegen la vida desde la concepción. Hoy debe agregarse como sujeto de protección al del niño en el seno materno, la protección del embrión concebido extra-corporio. La ONG Frente Joven ha procesado las ponencias de las audiencias públicas, y dan cuenta de que el tema de la defensa de la vida fue el de mayor tratamiento. Creo que sin perjuicio que existen otros artículos que deberían modificarse en este tema del derecho a la vida y familia, existe un avance a mi criterio fundamental: se elimina la fecundación pos morten, la discriminación entre personas concebidas dentro y fuera del seno materno, y además con la modificación introducida en el art. 57, se prohiben las alteraciones genéticas en embriones y se elimina toda excepción. Creo que sí debo resaltar que es imprescindible incorporar el derecho a la identidad que tienen los niños y niñas nacidos fruto de las técnicas de reproducción asistida de conocer la identidad de sus donantes, no con fines económicos alimentos, derechos sucesorios, derecho a llevar el apellido y que fuera reclamado no sólo por la Conferencia Episcopal argentina, sino también en una de la audiencias públicas realizadas en el Senado del la Nación por un grupo de jóvenes nacidos de donaciones de gameto anónimos, para conocer su identidad y para evitar problemas de consanguinidad. La Argentina tiene incorporada a su Constitución los Pactos de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, y la Convención de la Niñas, Niños y Adolescentes, con la reserva respectiva, que en su art. 77 inc. 22 expresa: en las condiciones de su vigencia, en consecuencia el derecho a la vida y el derecho a la identidad deben ser respetados en el Código Civil. No conocemos cual será el resultado final de éste trabajo, pero sin perjuicio que faltan a mi criterio importantes temas que se deberían incluir o modificar, es muy valorable el trabajo realizado por los Senadores y Diputados de la Nación Argentina, que en una verdadera actitud de democracia participativa, másallá de sus pertenencias partidaria han escuchado todas las voces que quisieron expresarse.
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