Enargas instruyó a las licenciatarias para que difieran el pago de las facturas de gas

Mediante la Resolución 359/2019 ordenó a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes y a las subdistribuidoras, efectuar a sus clientes residenciales, el diferimiento de pagos decidido por el Gobierno.

Tras la decisión del Gobierno, de diferir hasta el 22% del pago de las facturas del servicio de gas a usuarios residenciales y financiarlo hasta en cinco cuotas a partir de diciembre, el Enargas instruyó formalmente a las licenciatarias del servicio, este miércoles, para que efectúen el diferimiento en cuestión.

Mediante la Resolución 359/2019, la autoridad regulatoria dispuso que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes "apliquen un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas a partir del 1° de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, por períodos regulares, como un beneficio de carácter excepcional, a los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluído por redes".

El artículo 1° de la norma aclara que "la medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero en el referido período de facturación. El diferimiento descripto, será recuperado a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1° de diciembre de 2019 y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos".

"La medida -continúa la resolución- el programa representa una alternativa más favorable a efectos de atenuar el impacto del costo de las facturas de los períodos invernales". 

El costo financiero de este diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado nacional en carácter de subsidio.

En ese sentido, la norma precisa que "la tasa a aplicar para la determinación de los intereses será la que se otorga para plazos fijos por montos de $ 20 millones o superiores a plazos de 30 a 35 días, denominada TM20, publicada por el Banco de la Nación Argentina", actualmente en el 49,93%.

La resolución estableció que los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esa circunstancias ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.

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