Impuesto a las Ganancias: hay que informar el 35% de compra de dólares

Mediante el F.572 Web los trabajadores en relación de dependencia podrán informar al SIRADIG-Trabajador la percepción del 35% del impuesto PAIS

Ante la percepción impuesta por la Resolución General (RG) 4815, que aplica a la compra de moneda extranjera para atesoramiento (con un tope de hasta u$s 200 por mes), compras mediante tarjetas de crédito o débito realizadas en moneda extranjera y abonadas en pesos, la adquisición de servicios de agencias de viajes en el exterior y la compra de pasajes con destino al exterior, la AFIP permite a los trabajadores computarlo como un pago a cuenta de Ganancias.

Esto fue reglamentado para trabajadores en relación de dependencia mediante la RG 4885, que les permite informar en el SIRADIG-Trabajador  la percepción del 35% sufrida mediante el Formulario 572Web.

Para realizar este trámite los empleados deberán ingresar al sitio web de la AFIP y luego, con su clave fiscal, entrar al servicio "SIRADIG-Trabajador". Allí se debe ingresar a "Carga de formulario" y luego a "Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta".

Ante la crisis generada por el coronavirus y la prolongada cuarentena, la percepción del 35% introducida al impuesto PAIS fue foco de mucha controversia.

Finalmente, en última semana de diciembre el organismo habilitó un servicio web dentro de su página que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el mencionado impuesto, que son los afectados por la norma establecida a mediados de septiembre que tenía como objetivo frenar las compras de dólar "solidario".

Desde esta semana las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales pueden consultar ante AFIP, mediante un aplicativo, si les corresponde pedir la devolución del 35% pagado a cuenta en la compra de dólar ahorro.

En cambio, quienes pagan Ganancias recién podrán solicitar la devolución cuando completen la declaración anual. en marzo. Y la devolución se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otras, junto con el pago del sueldo de abril.

pérdida de poder adquisitivo

Aunque los trabajadores deben cargar mensualmente los datos, el empleador sólo puede computarlos al realizar la liquidación anual (en el mes de abril) o al finalizar la relación laboral. Esta medida se encuentra en el apartado G del anexo II de la Res. Gral. 4003 y sus modificaciones.

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Así, al hacer el empleador las liquidaciones anuales teniendo en cuenta las remuneraciones del año calendario anterior, las percepciones sufridas entre el 16/09/2020 (cuando entró en vigencia el régimen) y el 31/12/2020, serán consideradas recién al liquidar los sueldos de abril. La única excepción se refiere a la finalización previa de la relación laboral.

Por lo tanto, el empleado verá una pérdida en su poder adquisitivo debido al nivel inflacionario de la Argentina: una percepción sufrida en los primeros dos meses de este año recién será tenida en cuenta en abril del 2022, al realizar la liquidación anual del 2021.

La única forma de que las percepciones sean liquidadas mes a mes, es decir, cada vez que el empleado las informa, sería si la AFIP modifica la RG 4003.

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Otro dato no menor es que la devolución sólo será hasta el límite de importe de las retenciones que el empleador hubiese practicado. Así, si el monto que el trabajador ha informado superase lo impuesto, el excedente no devuelto por el empleador podrá ser imputado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales. Si el empleado no contribuyese a Bienes Personales entonces deberá tramitar la devolución teniendo en cuenta el Título II de la RG 4815.

Finalmente, es importante recordar que los trabajadores cuentan hasta el 31 de marzo de este año para informar los conceptos a deducir del año 2020.

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  • MS

    Matias Salvatierra

    21/01/21

    No entendi nada. Yo ya cargue los formularios y me aceptaron todos, ahora supuestamente en 60 dias te devuelven las percepciones. Lo q no entiendo es eso del limite o sea q no nos van a devolver todo el 35%? Q nos cobraron demas algun q me explique porfavor

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    • JG

      Julio González

      21/01/21

      Esta nota solo es para los empleados que pagan impuesto a las ganancias. Lo del formulario que habilitaron anteriormente es para la gente que no paga impuestos a las ganancias, siendo empleado o no.

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    • GS

      Guillermo Stuarts

      21/01/21

      Yo lo entiendo así: Te van a devolver el 35% de lo que pagaste por tus dólares como un descuento en el impuesto a las ganancias. Si tu impuesto a las ganancias es menor, te devuelven hasta ese importe, y el resto lo tendrías que poner a cuenta de Bienes Personales.

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  • CF

    Chaca Fune

    20/01/21

    Que robo esto del impuesto a las ganancias ! Tremendo .

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    • JG

      Julio González

      21/01/21

      No. El robo es la inflación, porque si no fuera tan alta no perderías tanto. Pero, sí, en general es sistema impositivo argentino ES UN ROBO, solo para mantener vagos que no producen nada. Si al menos usaran ese dinero para generar puestos de trabajo, pero ni eso. HAY QUE MANTENER 700 MIL POLÍTICOS, la mayor cantidad por cantidad de habitantes de toda Latino América

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  • FE

    Favio Emiliani

    20/01/21

    Hola Cronista, siempre te agradezco por tu información, pero te aviso que con las emociones no se jode. Cuando leí :"Allí se debe ingresar a "Carga de formulario" y luego a "Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta"", pensé que los chimpances de AFIP ya habían habilitado el item de la RG 4815/2020 pero no es así. Hoy, 20/01 aún no está habilitado. Hay que esperar a que los señores feudales habiliten a sus súbitos a hacer su trabajo y cargar los que ellos ya saben que nos cobraron de más por ganancias inexistentes.

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    • MF

      Matias Fascetta

      21/01/21

      Gracias a dios alguien que le comenta esto. Hace semanas que publican estas notas y cuando vas a ver el formulario todavía no tiene las opciones habilitadas. Dicho sea de paso, creo que no van a llegar a habilitar nada antes del 29/01 que es cuando corre el limite para informar esto, por lo cual, bye bye plata perdida.

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  • FK

    Federico Kozameh

    20/01/21

    No sé si abra otro gobierno en el mundo que les robe el 35% de su salario con el invento del impuesto a la ganancia, al principio era solamente para los gerentes los altos sueldos, ahora le meten la mano en el bolsillo a todos los trabajadores con sueldos bajos, el AFIP es una cueva de ladrones ..

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